MOTOR DE BÚSQUEDA PARA ARTÍCULOS PERIODÍSTICOS

Autor  Periódico  Año 
Mostrar Introducción

CyT: una vuelta de tuerca más a la normatividad
Alejandro Canales Sánchez
Campus Milenio Núm 373 [2010-06-17]
 

El marco normativo de las actividades científicas y tecnológicas parece ir a una velocidad que no se corresponde con las actividades mismas. A ratos parece remolcarlas y en otros más bien va a la zaga; uno y otras avanzan gradualmente, pero no se aprecia un trabajo coordinado ni convergente.

Al comienzo de los años setenta se discutía la conveniencia de una ley en la materia, pero más bien se creó el Conacyt como el organismo rector de la política científica y tecnológica y como una entidad que podría coordinar las actividades que se encontraban dispersas en múltiples entidades.

Sin embargo, pasaron 15 años para que se advirtiera la insuficiencia jurídica del organismo para realizar esa labor y se reconociera la necesidad de una norma general, por lo que en 1985 se emitió la primera “Ley para Coordinar y Promover el Desarrollo Científico y Tecnológico”, precisamente para tratar de definir, integrar y coordinar el sistema científico y tecnológico.

Tras otros 15 años de estar en vigencia la primera ley, persistía el problema de la coordinación sectorial, así como el escaso desarrollo y capacidades del sistema. La Comisión para la Planeación del Desarrollo Científico y Tecnológico presidida por la SEP, instancia que se había previsto en esa primera ley, no había funcionado del todo, principalmente por la periodicidad de sus reuniones. Tampoco estaba resuelto el problema de coordinación de los múltiples centros de investigación, en ese entonces centros SEP-Conacyt. De modo que para 1999 se emitió una nueva norma: la Ley para el Fomento de la Ciencia y la Tecnología.

Tal vez la reforma de 1999 ha sido el ajuste normativo más importante al sector. No sólo volvió a insistir en el asunto de la coordinación, sino que realizó algunas redefiniciones importantes, elevó a rango de ley algunos instrumentos para reorientar las actividades científicas y tecnológicas, y propuso la creación de nuevas instancias de conducción y participación.

Por ejemplo, estableció diferentes principios orientadores de las actividades, tales como la evaluación de resultados como mecanismo para otorgar los apoyos correspondientes, la descentralización como finalidad de los instrumentos de apoyo, la concurrencia de los recursos públicos y privados, o bien, la inversión creciente del sector privado mediante incentivos fiscales.

Igualmente, en el caso de los instrumentos, destacó el papel del programa sectorial, al que llamó “especial” y bajo la responsabilidad del Conacyt. Aunque más importante fue el asunto de los recursos financieros y particularmente la institucionalización de los fondos competitivos. En la ley quedaron reconocidos los fondos sectoriales (convenios con las secretarías de Estado para investigaciones que requiriese el sector correspondiente) y los Fondos Mixtos (integrados con aportaciones del Conacyt y los gobiernos estatales y municipales para el fomento de la investigación científica y tecnológica).

También fue de suma importancia el cambio en los centros de investigación, los cuales dejaron de ser SEP-Conacyt y fueron nombrados Centros Públicos de Investigación, sujetos a convenios de desempeño. Lo mismo que la propuesta de crear un foro permanente de ciencia y tecnología, con el objetivo de permitir y alentar la expresión en torno de las políticas y programas del sector.

Sin embargo, una vez más, los cambios a la norma fueron insuficientes. En 2002 se emitió una nueva ley, en buena medida con intercambios entre legisladores y gobierno federal, en la cual se profundizaron algunos de los principios ya establecidos en la ley previa e introducir otras instancias más. Esto es, en la nueva ley quedó de forma explícita el término política de Estado para el sector y los atributos que debería tener, lo mismo que la idea de crear un ramo de gasto para el sector en el Presupuesto de Egresos de la Federación —de ahí viene el ramo 38—, así como la creación del Consejo General o los ajustes a las instancias de participación como el foro o la conferencia nacional, entre otros aspectos.

A partir de la ley de 2002 Conacyt incrementó sus capacidades en la conducción y el diseño de las políticas del sector. Aunque la desectorización efectiva —la creación de un ramo de gasto propio— fue hasta 2004 y en ese mismo se añadió el artículo 9 bis de la ley para establecer que el monto de recursos del gasto nacional para ciencia y tecnología debía ser por lo menos de 1 por ciento del PIB.

Obviamente, es un artículo que no se ha cumplido. Por cierto, como ya lo hemos comentado en su oportunidad en este espacio, es un ordenamiento que no se corresponde con lo que dice el artículo 25 de la Ley General de la Educación.

Todavía el año pasado vino otro cambio más, ahora para incorporar el término innovación a lo largo de toda la ley. El punto es que después vienen las adecuaciones a todas los normas secundarias y tal parece que apenas se está ajustando todo el entramado cuando el punto de discusión ya se movió nuevamente entre legisladores y gobierno federal.


Instituto de Investigaciones Económicas
Seminario de Educación Superior
TEL: 56650210, FAX: 56230116
webmaster@ses.unam.mx
Last modification: April 29 2020 11:44:32.  

Free Blog Counter