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¿Se modifica el monto de las becas?
Alejandro Canales Sánchez
Campus Milenio Núm 343 [2009-10-29]
 

El cambio en el monto de las becas nacionales para posgrado sigue en la ambigüedad. La semana anterior se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el cual se modifica el reglamento de becas y explícitamente no indica nada al respecto. ¿Entonces?

En este mismo espacio, en los dos meses anteriores, hemos insistido una y otra vez en el tema. Todo inició en agosto pasado, a partir de la publicación de la convocatoria para becas de estudio de posgrado, en la cual se informaban los nuevos tabuladores para los becarios nacionales. La novedoso era que, por primera vez, se anunciaba una diferenciación en el apoyo otorgado a los becarios según la clasificación del programa en el Padrón Nacional de Posgrado de Calidad (PNPC).

Los becarios inscritos en programas de “reciente creación” o “en desarrollo”, en comparación con lo que se les otorgaba anteriormente, ahora recibirán entre 30 y 40 por ciento menos, mientras que los de “competencia internacional” entre 15 y 20 por ciento más; el tabulador para los programas “consolidados” no se modificó.

Algunas instituciones académicas protestaron por la nueva disposición, particularmente aquellas con programas en desventaja, aunque también se pronunciaron en contra las grandes universidades y organizaciones como la Academia Mexicana de Ciencias. Es entendible, dado que muy pocas instituciones estarían a salvo de la medida; seguramente en la variada oferta de posgrados de un mismo establecimiento es difícil que todos sus programas estén en las dos primeras posiciones de la clasificación del PNPC.

No obstante, había incertidumbre sobre si finalmente habría reconsideración sobre la nueva disposición o entraría en vigor sin más. La discusión siguió de manera un tanto críptica. Al inicio de este mes, el director general del Conacyt había propuesto que las universidades, en un esquema de corresponsabilidad, aportaran la parte que se había disminuido en las becas de los programas de reciente creación. Según las declaraciones del rector general de la UAM y coordinador de uno de los consejos regionales de la ANUIES, tal propuesta era inaceptable para las universidades. La medida continuaba en jaque.

Sin embargo, la incertidumbre no solamente se debe a las posiciones encontradas. La letra chiquita de la convocatoria de principios de agosto, literalmente, a pie de página, aclaraba que los tabuladores para los becarios nacionales estaban “en proceso de aprobación por el órgano de gobierno”. Es decir, el cambio en los tabuladores ya era público, pero todavía no estaba sancionado por la instancia correspondiente y no se sabía cuándo lo sería. (Vale la pena advertir que las actas de ese órgano de gobierno no están a disposición pública).

El órgano del Conacyt que debía aprobar la modificación al programa de becas es la Junta de Gobierno, máxima autoridad, la cual está integrada por 13 personas: siete subsecretarios de igual número de secretarías de Estado, dos investigadores nacionales, dos representantes del sector productivo, un miembro del foro consultivo y el secretario general de la ANUIES.

La disposición normativa establece que la Junta de Gobierno debe sesionar por lo menos cuatro veces en el año, pero como ocurre con el Consejo General del sector, al parecer es muy complicado hacer que coincidan las agendas de los integrantes y se reúnan periódicamente. El caso es que la sesión más reciente fue el pasado 3 de septiembre, esto es, un mes después de que se anunció el nuevo tabulador para becas de posgrado en la convocatoria. Más todavía, después de casi dos meses de realizada la reunión, se publica parte de los acuerdos, uno de los cuales se refiere a la modificación al reglamento de becas (Diario Oficial de la Federación, 21/10/09).

Lo más sorprendente es que el nuevo reglamento de becas nada dice del nuevo tabulador o de una diferenciación de los apoyos según la clasificación del PNPC. Las modificaciones solamente se refieren a: precisar que los becarios deben verificar que se entreguen los informes de su avance, sea como evaluación de desempeño o como reporte de calificaciones (artículo 19); los casos en los cuales se puede cambiar de fines la beca asignada, las razones por las cuales se puede suspender y la reconsideración de la suspensión (artículos 23, 24, 26 y 30), y la simplificación en el nombre del reglamento. Nada más.

Entonces, ¿la modificación en los tabuladores de beca están sancionados por la Junta de Gobierno y están en vigor o no? No, por lo menos si nos apegamos al reciente acuerdo publicado. El asunto es que en el mismo reglamento se establece que las convocatorias, una vez publicadas, “sólo podrán modificarse en los casos y rubros que expresamente hayan sido reservados en el mismo instrumento y los plazos en los que se podrán efectuar tales modificaciones” (artículo 10). Es decir, sí está en vigor, pero no… Así que tal parece que la ambigüedad persistirá, al menos hasta que oficial y públicamente se diga lo contrario. ¡Ah, los reglamentos!


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