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Respaldo a la autonomía universitaria
Armando Alcántara Santuario
Campus Milenio Núm 327, pp.13 [2009-07-02]
 

La autonomía es una característica esencial de la vida universitaria, desde su versión primigenia en la Edad Media, posteriormente en su etapa moderna—siglos XIX y XX—y hasta la época contemporánea. Ha servido para defenderse de la intromisión del gobierno y de la Iglesia, y poder cumplir con sus fines esenciales de docencia, investigación y difusión. En América Latina, el movimiento originado en Córdoba a fines de la segunda década del siglo pasado esparció por toda la región los principios del autogobierno en las universidades públicas. Los establecimientos universitarios mexicanos comenzaron a lograr su autonomía en la década de los veinte: primero fue la Universidad Nacional y posteriormente todas las universidades públicas de las diversas entidades del país.

Por otra parte, la autonomía universitaria la establece el Estado al reconocer las necesidades de libertad y autogobierno en el ámbito de la enseñanza superior y la investigación. En La educación superior en México, Rangel Guerra señala que, al otorgar la autonomía, el Estado se desprende de la función educativa superior y la deposita en las universidades, para que éstas la realicen por sí mismas, de acuerdo con sus propios ordenamientos. Para que las instituciones universitarias puedan cumplir con dicha función, el Estado debe proporcionar los recursos económicos que las universidades aplican libremente. De esta manera, la autonomía institucional concede derechos (libertad de cátedra, autogobierno, administración de recursos económicos) e impone obligaciones que se sintetizan en el cumplimiento eficaz de los fines de la universidad.

Como es bien sabido, en 1980 la autonomía de las universidades públicas fue elevada a rango constitucional, al adicionarse al artículo tercero de la Constitución la fracción VII, en la cual se garantiza la facultad y responsabilidad de gobernarse a sí mismas y realizar sus fines sustantivos de educar, investigar y difundir la cultura. También se estableció el respeto a la libertad de cátedra e investigación, la determinación de los planes y programas, así como la potestad de fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico, y la administración de su patrimonio. Asimismo, se estableció en este ordenamiento legal que las relaciones laborales con el personal académico y administrativo se regirían por el apartado A del artículo 123 constitucional.

Todo este contexto sirve de marco para comentar una noticia aparecida en los diarios el pasado 25 de junio, en la cual se informó de la determinación tomada por los ministros de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el sentido de que los procesos para elegir rector en las universidades públicas no pueden ser impugnados mediante el juicio de amparo. La Suprema Corte desechó así cuatro amparos en contra de la elección de la actual rectora de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), presentados por igual número de aspirantes al cargo. Éstos habían cuestionado el procedimiento de elección de la comisión que eligió a la rectora, y solicitaron que quedara sin efecto el nombramiento de la funcionaria universitaria.

El criterio jurídico de los ministros de la SCJN se basó en que “la autonomía universitaria conlleva constitucionalmente a que la universidad michoacana goce de independencia para determinar por sí sola los términos y condiciones en que se desarrollarán los servicios educativos que decida prestar, los requisitos y permanencia de su personal académico y la designación de su rector”. Los ministros también opinaron que, no obstante que las autoridades universitarias pueden ser consideradas responsables en algunos casos —por ejemplo, cuando actúan como patrón—, para la elección de autoridades debe prevalecer la decisión derivada de su propia autonomía.

La resolución de la Suprema Corte termina así con una práctica que amenazaba con convertirse en un instrumento que podría lesionar gravemente la autonomía y la estabilidad institucionales. Por un lado, se estaba convirtiendo en asunto común el que los inconformes con los procesos de elección de la máxima autoridad universitaria procedieran a solicitar amparo en contra de dichos procesos, conduciendo a complicados conflictos dentro y fuera de la institución. Por el otro, dejaba en manos de instancias ajenas a la universidad el destino del nombramiento y elección de sus autoridades. Y también representaban el peligro de dejar sin efecto, al declarar eventualmente ilegales, por ejemplo, los acuerdos y documentos de todo tipo firmados por la autoridad impugnada. Por todo esto, el acuerdo tomado por la Corte Suprema representa un sólido respaldo a la capacidad de autogobierno que las universidades tienen garantizada constitucionalmente. Su efecto inmediato, como se mencionó anteriormente, será desactivar legalmente una práctica que amenazaba con pervertir los procesos de elección de autoridades universitarias, elemento esencial de la autonomía.


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