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Planeta patito. Cuarta parte
Roberto Rodríguez Gómez
Campus Milenio Núm 266 [2008-04-03]
 

El Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) superiores del sector privado, en sus distintas modalidades históricas, ha sido entendido como una competencia compartida por el Ejecutivo federal —ya fuera el presidente de la República o la SEP—, los ejecutivos estatales y algunas instituciones facultadas al efecto: primero la Universidad Nacional, posteriormente el Instituto Politécnico Nacional, y más tarde varias universidades públicas autónomas. Sin cambio en este espíritu, pero con mayor precisión normativa, la Ley General de Educación (LGE) de 1993 incluiría esta atribución múltiple en la definición de las “facultades concurrentes” de las autoridades federales y locales (LGE, artículo 14-IV).

La regulación educativa federalista instaurada en los años noventa no implicaba mayores cambios formales en materia de autorización de la oferta privada. Sin embargo, en la práctica, el nuevo enfoque traería consecuencias importantes. En primer lugar porque obligó a los estados a revisar la legislación educativa en su jurisdicción. En segundo, porque propició el desarrollo en las entidades de aparatos institucionales complejos, capaces de gestionar, en forma descentralizada, los servicios educativos locales.

En el campo de la educación superior, la vertiente federalista parecía coincidir con la orientación asignada al Sistema Nacional de Planeación Permanente de la Educación Superior (Sinappes), instalado en 1979 por resolución conjunta de la SEP y la ANUIES. Los órganos de este sistema (Comisión Nacional, consejos regionales y comisiones estatales de planeación), al distribuir y descentralizar la función de planeación educativa, bien podrían haber dado lugar a un nuevo modelo de autorización, en el cual la injerencia de la SEP fuera sólo la estrictamente necesaria.

Diversos factores —económicos, políticos e incluso legales— dificultaron la implementación plena del Sinappes, lo que dejaría en suspenso la opción federalista en el ámbito universitario. Debe reconocerse, sin embargo, que varias Coepes han cumplido funciones de regulación de la oferta privada en los estados, aunque siempre con la limitación de las autorizaciones que la SEP se reserva en virtud de la atribución concurrente ya indicada. En algunos estados se considera que el RVOE federal es más laxo que la autorización que otorga la autoridad estatal, pues ésta es cribada por la opinión de la Coepes. Pero en varias entidades la autorización local suele ser más expedita o menos rigurosa que la central. Como las instituciones de educación superior (IES) están en condiciones de optar por la vía federal o la estatal para la obtención del reconocimiento, no es irracional que opten por el camino más seguro.

Ya hemos reseñado en este espacio las negociaciones entre la SEP y la Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior (FIMPES) que resultaron en la definición vigente de los requisitos del RVOE federal. No obstante, vale la pena refrescar algunos elementos clave. Para empezar, en 1998, tras ser emitido el Acuerdo SEP-243, “por el que se establecen las bases generales de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios”, en cuyo artículo transitorio tercero se fijaba un plazo de 60 días para la emisión de “acuerdos específicos” del RVOE por nivel, la FIMPES, junto con la Confederación Nacional de Escuelas Particulares, solicitó a la SEP que prorrogara esta última disposición.

La preocupación del sector privado no era sólo de tiempo, sino que se consideraba que el contenido de las normas específicas debería ser resultado de la interlocución con los interesados. El Consejo Coordinador Empresarial apoyó la gestión al designar a FIMPES como su representante ante la Unidad de Desregulación Económica de la Secofi con el fin de tratar con el gobierno los temas de educación superior (Boletín NotiFimpes, 05/06/00). La SEP aprobó la moción y firmó un nuevo acuerdo que ampliaba las fechas establecidas (Acuerdo SEP 248, 27/05/98).

Posteriormente, la SEP hizo llegar a la FIMPES el proyecto del RVOE de educación superior. La organización respondió que éste “resulta en una sobre-regulación inusitada” y se negó a suscribirlo. A cambio propuso la integración de una comisión bipartita, la SEP aceptó y la comisión se instaló a mediados de 1999. Tras varias reuniones, las partes lograron convenir el contenido del ordenamiento (04/00) y el texto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2000 (Acuerdo SEP-278). De este proceso la FIMPES concluyó: “Puede decirse con certeza que, sin la intervención de FIMPES, hoy la SEP ya habría publicado un Acuerdo Específico para la Educación Superior sin escuchar uno solo de los argumentos de la FIMPES, con el consiguiente exceso de controles y de poder discrecional de las autoridades” (Boletín NotiFimpes, 05/06/00).

No deja de llamar la atención que, diez años después de su participación protagonista en la reforma del RVOE, la propia FIMPES encontrara que el mecanismo tuvo efectos contraproducentes. ¿De qué otro modo puede interpretarse la siguiente declaración? “En los últimos diez años la proliferación de establecimientos particulares ha convertido a esta competencia (entre instituciones particulares) en desgastante y ha rebasado los límites de lo socialmente conveniente ¿Cómo se puede competir con instituciones que ofrecen semestres académicos en 300 pesos y títulos en tres años? ¿Cómo mantener la calidad y la responsabilidad académica delante de más de mil 500 instituciones particulares de educación superior (IPES), todas ellas con RVOE o incorporaciones otorgados por las autoridades?” (Gaceta FIMPES, año 2, núm. 6, abril de 2003, Editorial).


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