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Cátedras: ¿"in dubio pro operario"?
Alejandro Canales Sánchez
Campus Milenio Núm. 905, pp. [2021-06-24]
 

Los encuentros van por un lado y los hechos por otro. Parecía que estaba en marcha un acuerdo para solucionar las condiciones laborales del personal del programa Cátedras Conacyt, pero ahora resulta que las cosas no son lo que aparentaban.

El 9 de junio la directora del Conacyt, María Elena Álvarez Buylla, convocó a una precipitada reunión al personal de Cátedras Conacyt para anunciarles que habría cambios en los lineamientos del programa (Comunicado 221/2021). Una auténtica novedad, después de notables discrepancias en los espacios públicos, principalmente porque Álvarez Buylla les había dicho que estaban colgados de la nómina del organismo y una posibilidad era suprimir el programa. No ocurrió así.

En fin, el nuevo Sindicato Independiente de Trabajadoras y Trabajadores de Investigación de Cátedras Conacyt (Siintracátedras), dado que un día antes de la reunión había comenzado las gestiones para negociar un Contrato Colectivo de Trabajo (CCT), celebró el llamado, consideró que sería la oportunidad para revisar las condiciones de las Cátedras y el comienzo de los acuerdos.

La directora del Conacyt, en la mencionada reunión, en realidad solamente expuso lo que a su juicio constituían las bondades de nuevas reglas para las Cátedras. Una normatividad que, dijo, sería “más humana y sensible ante las excepciones e incidencias personales que puedan surgir a lo largo de su desempeño en el programa”. También añadió que garantizaría la equidad de género, la eliminación de la discriminación y el respeto a los derechos humanos y laborales. Nada sobre un posible CCT.

El Siintracátedras, ese mismo día, en comunicado público, estimó que las propuestas del organismo “no se dirigen a mejorar las condiciones estructurales negativas de la relación laboral” e insistió en avanzar en las negociaciones de un CCT. Una siguiente reunión de sindicato y autoridades en la Secretaría del Trabajo estaba prevista para el 16 de junio.

Sin embargo, la autoridad dio a conocer nuevos lineamientos para el programa y, al mismo tiempo, sostuvo las causales de rescisión de contrato para el personal de las Cátedras. Las reglas estuvieron disponibles públicamente el día 18, días después el Siintracátedras informó que algunos miembros del personal de Cátedras fueron notificados por correo electrónico que su contrato quedaba rescindido a partir del 15 de junio, por incumplimiento en su ingreso o permanencia en la convocatoria del 2020 del SNI.

Una verdadera sorpresa porque en el mismo documento de las nuevas reglas, aprobado por la Junta de Gobierno del Conacyt, se sostiene que las mismas representan un giro y un punto de partida distinto, se entiende que respecto del origen y bases del programa. En especial, en la primera página, quedó asentado que reconocen el principio “in dubio pro operario”. Esto es, un principio general del derecho laboral, el cual establece que en caso de duda o conflicto normativo, la ley debe interpretarse a favor del trabajador.

Los nuevos lineamientos establecen que la evaluación del personal de las Cátedras será con base en su mérito y trayectoria (Artículo 43). Añade que se considerarán las aportaciones del personal de las Cátedras, sea en el avance del conocimiento, el desarrollo de tecnologías o en la atención a problemas nacionales, lo mismo que su intervención en el fortalecimiento y consolidación de la comunidad académica o tecnológica, así como en el acceso universal al conocimiento y sus beneficios sociales. Nada mal.

Sin embargo, lo cierto es que conserva los criterios anteriores. Porque en el mismo artículo 43, en el último párrafo, claramente se anota: “La evaluación del Personal de Cátedra Conacyt, con independencia de la modalidad en la que se encuentre la Institución Receptora, se llevará conforme al procedimiento que se establezca en el Estatuto del Personal Académico del Conacyt”.

¿Y qué dice el estatuto correspondiente? Que habrá dos tipos de criterios de evaluación: administrativos y científicos. Los primeros indican que el catedrático debe impartir al menos una clase y máximo dos por periodo lectivo, también, como mínimo, ser candidato al SNI máximo dos años después de que obtuvo la Cátedra y permanecer en el SNI una vez que ingresó. A su vez, los criterios científicos especifican que debe cumplir con los plazos y productos de su programa de trabajo y que la investigación o desarrollo tecnológico generado tenga un impacto positivo en la sociedad.

El asunto es que, como lo ha enfatizado el Siintracátedras, vincular la rescisión del contrato de trabajo a la no permanencia en el SNI es violatorio de los derechos laborales fundamentales, porque los sistemas de incentivo no constituyen un mecanismo que esté considerado en las causales de despido de los trabajadores del Estado. Nada menos.

En fin, el punto ofrece otro ángulo para discutir la importancia y problemática del programa Cátedras Conacyt, lo mismo que el papel del SNI como patrón de referencia en el sistema científico y tecnológico. Allá iremos. Por lo pronto, está claro que el principio in dubio pro operario, solamente se queda en un deseo de presentación. Los nuevos lineamientos no son más sensibles ni son a favor del personal de las Cátedras.

Pie de página: Hoy concluye la consulta en línea para elegir a miembros de las comisiones dictaminadoras del SNI. Si la simple consulta ha tenido tantas enmiendas, tropiezos y errores, imaginémonos lo que ocurrirá con el cierre de la convocatoria de este año para ingreso y reingreso al SNI.


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Last modification: April 29 2020 11:44:32.  

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