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La Constitución y la ley de ciencia
Roberto Rodríguez Gómez
Campus Milenio Núm. 894, pp. [2021-04-08]
 

En el marco de la reforma al texto constitucional en materia educativa aprobada en 2019, se estableció, en calidad de derecho humano, el correspondiente al disfrute de la producción científica, tecnológica y de innovación. La fracción V del artículo 3o, que previamente se limitaba a fijar la obligación del Estado de “apoyar la investigación científica y tecnológica, y alentar el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura”, quedó redactada en los siguientes términos: “Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; además alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.”

No obstante estar contenida en un párrafo único, la fracción reformada contiene varios y distintos mandatos para garantizar el derecho social e individual de “gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica”. En primer lugar, la obligación del Estado de apoyar la investigación y la innovación científica, humanística y tecnológica. En segundo, la obligación del Estado de proveer tanto recursos como estímulos suficientes para esas actividades. En tercero, la obligación, que corresponde al poder Legislativo, de establecer bases de coordinación, vinculación y participación a través de instrumentos normativos apropiados. Por último, la obligación de alentar tanto el fortalecimiento como la difusión de la cultura nacional.

En complemento a la norma reformada se añadió al texto constitucional una disposición, contenida en el artículo 73, fracción XXIX-F, que faculta al Congreso para legislar sobre la materia y complementa el ordenamiento contenido en la fracción V del artículo 3o. El texto de referencia indica la atribución del órgano legislativo federal “para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional. Asimismo, para legislar en materia de ciencia, tecnología e innovación, estableciendo bases generales de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la participación de los sectores social y privado, con el objeto de consolidar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.”

Por último, en el régimen transitorio de la reforma, se precisó el carácter de la norma a expedir así como el plazo para su expedición. Dice al respecto el artículo sexto transitorio: “Sexto. El Congreso de la Unión deberá expedir las Leyes Generales en materia de Educación Superior y de Ciencia, Tecnología e Innovación a más tardar en el año 2020.”

El plazo se cumplió hace varios meses. A diferencia de la Ley General de Educación Superior, que al menos fue ingresada al proceso legislativo en tiempo y forma, la correspondiente a ciencia, tecnología e innovación está aún en etapa de construcción, lo que significa que, en el mejor de los casos, podría ser conocida, dictaminada y votada en el próximo periodo legislativo, el que comienza en septiembre de este año.

La demora en el procesamiento de esta ley resulta expresiva de la escasa prioridad que, en la práctica, el régimen ha concedido al desarrollo del sector. Ni al poder Ejecutivo ni al Legislativo parece preocuparles lo suficiente la renovación del marco jurídico que debe fijar las reglas del juego en el campo de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico. Más aún, en ausencia de un mandato renovado, el gobierno federal ha podido hacer y deshacer las políticas e instrumentos que fueron desarrollados en las últimas décadas. Entre otros, la cancelación del Foro Consultivo Científico y Tecnológico, la liquidación de los fondos y fideicomisos que apoyaban la operación de los centros públicos de investigación, la cancelación de los fondos mixtos y sectoriales, la reforma del estatuto orgánico del Conacyt y la reforma, a punto de expedirse, del Sistema Nacional de Investigadores. Además de ello, diversas medidas de austeridad en la distribución del gasto sectorial.

A finales del año pasado se dio a conocer el documento “Anteproyecto de iniciativa de Ley General de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación”, elaborado por Conacyt y entregado al Ejecutivo federal. Se ha aclarado que esta iniciativa, en su condición de anteproyecto, puede ser objeto de modificaciones antes de ser presentada al Congreso como un proyecto legislativo del poder Ejecutivo federal.

El 17 y 19 de marzo se llevaron a cabo foros de consulta organizados por Conacyt, la subsecretaría de Educación Superior de la SEP y la Anuies. En ellos, los académicos, especialistas, autoridades y otros interesados presentaron críticas y cuestionamientos sobre el anteproyecto, así como aportaciones con el objetivo de enriquecer la propuesta normativa. Las presentaciones, como era de esperarse, plantearon una diversidad de puntos de vista y énfasis distintos. No obstante, en su mayor parte coincidieron en que la próxima ley general debe mejorar y fortalecer, tal como lo establece el marco constitucional, los aspectos del financiamiento y su distribución; la gobernanza del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación, principalmente con la participación del sector académico en los procesos de decisión de la política correspondiente; las competencias y atribuciones de los distintos ámbitos de gobierno; la coordinación con el sector académico autónomo y con el sector privado que participa en actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, entre otros aspectos.

En este sentido, sería deseable que el Conacyt aproveche en sentido positivo las observaciones y propuestas que se han formulado para mejorar su proyecto. También sería deseable que los legisladores de ambas cámaras tomen nota de dichas aportaciones para contribuir a la elaboración de una norma general que sea, en efecto, un instrumento favorable al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación. Es una oportunidad que no se puede pasar por alto.


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Last modification: April 29 2020 11:44:32.  

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