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Las otras universidades
Roberto Rodríguez Gómez
Campus Milenio Núm. 884, pp. [2021-01-21]
 

La iniciativa de Ley General de Educación Superior fue aprobada por unanimidad por el Senado de la República el 10 de diciembre del año pasado, aunque quedó pendiente el dictamen y votación en la Cámara de Diputados. En ella se incluye una tipología que organiza los distintos subsistemas y conglomerados institucionales que forman parte del sistema nacional de educación superior. Ello se incluye en el capítulo III (De los subsistemas de educación superior) correspondiente al título tercero (De la educación superior en el Sistema Educativo Nacional) de la norma y comprende los artículos 28 a 35 del proyecto.

En calidad de subsistemas se refieren el universitario, el tecnológico y el correspondiente a escuelas normales e instituciones de formación docente. El subsistema universitario distingue, conforme a la naturaleza jurídica de las instituciones correspondientes, siete categorías: del ámbito federal, del ámbito de las entidades federativas, municipales, comunitarias, particulares, instituciones reconocidas mediante convenios o tratados internacionales y, por último, centros públicos de investigación. El subsistema tecnológico diferencia tres categorías: del ámbito federal, del ámbito estatal (que incluye al municipal) e instituciones particulares de tipo tecnológico. Finalmente, en la descripción del subsistema de escuelas normales e instituciones de formación docente solo se diferencia entre públicas, particulares, rurales y centros de capacitación del magisterio.

Es llamativo que, a diferencia de lo estipulado para los subsistemas universitario y tecnológico, la iniciativa de ley no haga distinción entre escuelas normales federales y estatales, como si esta distinción no fuera relevante. Un ejemplo: la Escuela Normal del Estado de Querétaro la que cuenta, incluso, con una ley orgánica (promulgada en 1987) que con claridad establece que esta institución “forma parte del Sistema Educativo Estatal y orgánicamente depende del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Cultura y Bienestar Social por conducto de la Dirección Estatal de Educación” (artículo 2).

Otro ejemplo. La Universidad Pedagógica Nacional del Estado de Chihuahua, cuya ley, publicada en 2011, indica: “Se crea la Universidad Pedagógica Nacional del Estado de Chihuahua, como un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Chihuahua, adscrito a la Secretaría de Educación y Deporte del Poder Ejecutivo del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la Capital del Estado” (artículo 1). Parece claro, salvo error involuntario, que existen tanto normales estatales como instituciones públicas de formación docente de carácter estatal ¿por qué no fueron diferenciadas en la iniciativa?

También es llamativa la inclusión, en el subsistema universitario, de las denominadas universidades e instituciones públicas de educación superior de carácter comunitario. ¿A cuáles se refiere? Según el texto, son aquellas “instituciones que se organizan a partir de acuerdos establecidos entre las autoridades federales, de las entidades federativas o los municipios, con comunidades organizadas” (artículo29, fracción IV).

En el régimen transitorio del proyecto, uno de los artículos abunda en la descripción de las instituciones comunitarias y añade un principio de regulación. Se establece, textualmente, que “en los lineamientos que emita la Secretaría respecto a las disposiciones que se apliquen a las instituciones particulares de educación superior, se considerarán aquellas que apliquen a las instituciones de sostenimiento social y comunitarias que son aquellas establecidas por agrupaciones sociales de naturaleza comunitaria, con el propósito de proporcionar opciones de educación superior principalmente en zonas de alta marginación; así como las de sostenimiento social” (artículo décimo sexto transitorio).

Omitamos la crítica a la redacción despeinada de este artículo. Vale la pena, sin embargo, preguntar ¿por qué se agrupa en una sola disposición, por transitoria que sea, la opción de regular a las particulares, las comunitarias y las de sostenimiento social?, ¿no hubiera sido preferible, en todo caso, anunciar una futura reglamentación en artículos separados, uno para las particulares y otro para las comunitarias y de sostenimiento social?, ¿se prevé homologar las tres categorías al régimen del registro de validez oficial de estudios?. Digamos que, por ahora, queda la duda.

Un muy interesante reportaje de Zósimo Camacho, publicado en Contralínea el 24 de septiembre, con el título “Desprecia la 4T proyectos de educación alternativa”, hace notar la creciente presencia de instituciones de educación superior, de carácter comunitario, a lo largo y ancho del territorio nacional. Entre estas, señala el autor, cabe considerar a las 37 universidades y 108 planes de estudio en 12 estados que forman parte de la Red de Universidades Alternativas. El Estado de México destaca por contar con el mayor número de establecimientos (doce), seguido de la Ciudad de México (siete), Morelos (cinco), Oaxaca (cuatro), y el resto en Guerrero, Veracruz, Puebla, Nuevo León, Sinaloa y Chiapas. Aunque estas instituciones, de acuerdo al reportaje, han buscado el reconocimiento de las autoridades, pocas lo han conseguido. La excepción es la Universidad Comunal de Oaxaca que, como referimos en este espacio, fue declarada el año pasado universidad pública y autónoma por la actual legislatura del estado.

Es de interés seguir esta pista para entender en qué forma y con cuáles instrumentos y reglas se habrán de articular las IES comunitarias al sistema nacional de educación superior.


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Last modification: April 29 2020 11:44:32.  

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