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Rectoría de la ciencia vs libertad académica
Roberto Rodríguez Gómez
Campus Milenio Núm. 879, pp. [2020-12-10]
 

La Constitución mexicana no establece la rectoría del Estado sobre la investigación científica y el desarrollo tecnológico, como sí lo hace en otras materias, entre las que destaca la educativa. La reforma a los artículos 3o., 31 y 37 constitucionales fijó este precepto: “Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica”.

Incluyó dicha reforma una norma relacionada con la actividad científica, que garantiza el derecho de las personas a “gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; además alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura” (artículo 3o. fracción V).

El Estado queda obligado entonces a: apoyar las actividades de investigación y desarrollo, a garantizar el acceso abierto a sus resultados y a proveer recursos y estímulos para su consecución. Pero nada en esa fracción, ni en el resto de la Constitución, indica que el poder público tiene atribuciones para definir, orientar, jerarquizar o delimitar las prácticas correspondientes. Ello es, en todo caso, tema de la política científica y su planeación, según lo que determine el gobierno federal y las autoridades competentes en estados, municipios y demarcaciones de la Ciudad de México.

La inclusión del derecho al disfrute de la ciencia, tecnología e innovación en el artículo dedicado a la educación no es la más afortunada, porque la ley suprema dedica otro artículo, el cuarto, a la formulación de derechos generales de las personas, así como obligaciones del Estado para su cumplimiento. La lista es extensa e incluye, entre otros, el correspondiente a la cultura. En los siguientes términos: “Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.” Este precepto se agregó al texto constitucional en 2009. Como puede advertirse, es del todo compatible con el correspondiente a la producción científica y tecnológica y hubiera evitado una correlación innecesaria con los preceptos de la esfera educativa, con los que las ciencias, humanidades y la tecnología guardan relación pero no subordinación.

Adicionalmente, la reforma al artículo 73 estableció la atribución del Congreso para legislar en materia científica e incorporó un transitorio que obliga al legislativo federal a expedir una ley general de ciencia, tecnología e innovación a más tardar en 2020. Las últimas noticias al respecto indican que Conacyt cuenta ya con un anteproyecto completo y que lo entregará al presidente de la República ¿para que lo tramite como iniciativa del Poder Ejecutivo?

Hay varias razones que indican la inconveniencia de incluir en la norma secundaria un enfoque preceptivo sobre la actividad científica. La primera, ya se indicó, es que la Constitución no lo dispone de ese modo. La segunda razón es que ello entraría directamente en contradicción con la autonomía universitaria, que incluye el respeto a las libertades de cátedra e investigación, así como con derechos incluidos en tratados internacionales suscritos por México, en particular el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966, puesto en vigor una década después y ratificado por México en 1981, en que se indica: “los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora” (artículo 15).

El fomento a la investigación básica y al desarrollo de teorías y metodologías es tan importante como la producción de conocimiento aplicable a determinadas áreas prácticas. Sin un cultivo sistemático de la investigación fundamental, los campos disciplinarios encuentran limitaciones importantes para su pleno desarrollo y reproducción. Por ello, los esquemas de fomento y financiamiento deben evitar priorizar la opción de respuesta práctica sobre un conjunto limitado de temas. Ello forma parte del respeto a la libertad académica.

¿Cómo evitar contradicción entre la atribución gubernamental de construir una política científica y la garantizada libertad de investigación? A través de dos mecanismos de igual importancia: primero, asegurar apoyo financiero suficiente a las instituciones, grupos e individuos que desempeñan esas prácticas, sin otra condición que su rigor académico y relevancia para las áreas de ciencias y humanidades; segundo, construir un esquema de gobernanza en que la agenda de política científica sea resultado de una amplia y legítima deliberación entre los sectores interesados, no imposición del ente gubernamental. La inminente ley general de ciencia, tecnología e innovación debería considerar estos aspectos.


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Last modification: April 29 2020 11:44:32.  

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