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Eliminación de fideicomisos: Menos secciones en la LGCTI
Alejandro Canales Sánchez
Campus Milenio Núm. 872, pp. [2020-10-22]
 

La eliminación de los fideicomisos públicos no solamente es un error administrativo monumental, el gobierno federal y los legisladores aferrados a suprimirlos a toda costa también pagan y pagarán un enorme costo político.

Sin embargo, lo peor es la extensión del daño a la nueva ley general del sector científico y tecnológico que debe emitirse a más tardar el próximo mes de diciembre. Tal vez, en términos normativos, en lugar de avanzar podríamos retroceder dos o más décadas.

¿Por qué comenzaron a utilizarse fondos especiales en el sector científico y tecnológico? El cambio ocurrió en la reforma a la ley del sector de 1999; la normatividad anterior apenas había logrado apuntar mecanismos para coordinar el incipiente sistema nacional de ciencia y tecnología.

Sin embargo, en los albores de cambio de siglo y de milenio, aparte de la expectativa de cambio de época, había tres elementos más que empujaron la reforma del sector. Uno de ellos fue la modificación del artículo 3º realizado en 1993, en el que se incluyó: el Estado apoyará la investigación científica y tecnológica (fracción V). Sin embargo, la ley secundaria no se había actualizado en correspondencia.

Un segundo aspecto fue la insuficiencia de la normatividad para impulsar el sistema científico y tecnológico de conformidad con la política de evaluación que por aquellos años ingresó en el territorio de las instituciones y de la vida pública. Nuevas reglas de juego asomaron en los marcos institucionales para regular la administración y actividades de centros de investigación.

En tercer lugar, en varias regiones del mundo, por aquellos años comenzaba a expandirse el principio de tomar el conocimiento como base para el progreso y el bienestar social. El tema cobró mayor fuerza con la idea de sociedad o sociedades del conocimiento. Los sistemas de educación superior y de ciencia y tecnología parecían una de las claves para alcanzar el propósito.

Así que la reforma de 1999 fue el primer ajuste normativo que respondería a esos imperativos. Los cambios fueron amplios y variados. Uno de los más importantes, en lo que concierne al asunto de los fideicomisos, fue designar Programa Especial de Ciencia y Tecnología –Pecit, la “i” de innovación vino después— al documento que debe planear y coordinar las actividades del sector.

Lo distintivo de los programas especiales, a diferencia de los programas sectoriales, es que integran y orientan el presupuesto de varias secretarías de Estado hacia objetivos especiales. En el caso de las actividades científicas y tecnológicas tenía particular relevancia porque el gasto federal en la materia se dispersaba en distintas dependencias y el Conacyt solamente controlaba una proporción menor. Al establecer un programa especial intentaba obtener una mayor capacidad de regulación y control del ejercicio presupuestal.

El otro cambio importante fueron los instrumentos para distribuir los recursos financieros. Una sección de la norma de ese entonces quedó dedicada a la institucionalización de los fondos y precisó que serían de cuatro tipos: institucionales Conacyt; sectoriales; mixtos; e internacionales. La misma ley de 1999 puntualizó que el fideicomitente en los fondos del primer tipo sería Conacyt, pero también dispuso que para todos los fondos el fiduciario sería la institución de crédito elegida por el fideicomitente (arts. 16 y 18).

Los cambios de aquella ley también permitieron mayor disponibilidad y flexibilidad presupuestal para la continuidad de proyectos en las instituciones de investigación. No obstante, sí debían rendir cuentas y transparentar el uso de los recursos públicos asignados. Además, para los centros públicos de investigación significó la capacidad de aprovechar los recursos autogenerados de conformidad con sus órganos de gobierno.

Después vinieron más cambios y ajustes a la norma, pero la ley todavía vigente conserva las secciones sobre el programa especial y los fondos. Ahora, sin embargo, ante el imperativo de emitir una nueva ley general derivada de la más reciente reforma del artículo 3º constitucional, las cosas pueden ser muy distintas.

Por un lado, en el actual periodo, por primera vez, después de casi dos años de ejercicio gubernamental, no hay un programa especial para el sector y probablemente ya no lo habrá. Entonces, seguramente esa sección ya no formará parte de la nueva ley, ni tampoco habrá coordinación intersecretarial y menos integración de recursos.

Por otro lado, como ha sido evidente, el gobierno federal y el partido Morena, la fracción parlamentaria mayoritaria en el Congreso, han estado por eliminar la mayoría de fideicomisos públicos y conservar algunos. Los de ciencia y tecnología no están entre los que serán preservados, así que la sección de fondos probablemente no aparecerá más en la eventual nueva ley.

En este escenario, lo paradójico es que permanecerán los principios de funcionamiento del sistema, pero no estarán los instrumentos que posibilitan su operación. Un desfase y la peor decisión posible. Añadamos que a la fecha, cuando falta un par de meses para que venza el plazo para emitir la nueva ley general, no hay ningún proyecto de ley públicamente conocido ni registro en el Congreso.

Pie de página: El proceso de extinción de fideicomisos ha sido un escaparate nacional de la actuación del gobierno federal y de los legisladores.


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