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Nuevo reglamento del SNI. Instrucciones para armar
Alejandro Canales Sánchez
Campus Milenio Núm. 868, pp. [2020-09-24]
 

La situación es anómala y no por reiterada es menos alarmante. Ocurrió con el estatuto orgánico de Conacyt, igual con su programa institucional y con otros organismos del sector. Y ahora, una vez más, cambia el reglamento del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) sin esperar qué podrá establecer la próxima Ley General de Ciencia, Tecnología e Innovación (LGCTI).

Lo paradójico es que hay normas a cumplir a toda costa y hay otras que se manejan con una laxitud exasperante. ¿Usted recuerda el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación (Peciti)? Es el programa rector de las acciones y estrategias de Conacyt, un equivalente a los programas sectoriales de las dependencias gubernamentales, solo que es especial porque fija prioridades nacionales e incluye a varias secretarías de Estado.

El Peciti debió mencionarse en el Plan Nacional de Desarrollo, pero no estuvo. Ese mismo programa tendría que haberse publicado en el Diario Oficial de la Federación en enero de este año, como lo prevé la Ley de Planeación, sin embargo, ni entonces ni ahora se ha publicado nada. Ninguna premura existe en contar con ese documento normativo y tampoco parece tener ninguna consecuencia que esté o no.

En cambio, hay otras normas que, a pesar de su ambigüedad jurídica y pase lo que pase, van a una aplicación directa. Ahí está, por ejemplo, el memorando presidencial del 3 de mayo de 2019. Sí, el que estuvo dirigido a todos los servidores públicos para hacerles saber que debían pedir permiso al Ejecutivo federal para viajar al extranjero o que tenían que reducir en 30 por ciento el gasto operativo en ciertas partidas de sus dependencias.

O bien, el decreto presidencial del pasado 23 de abril que ordenó el no ejercicio del 75 por ciento del presupuesto de servicios y materiales en las dependencias, lo mismo que la reducción del salario de altos funcionarios públicos hasta en un 25 por ciento y la cancelación de una decena de subsecretarías. La misma eliminación de todos los fideicomisos públicos es otro caso.

El nuevo reglamento del SNI no es una orden directa del ejecutivo federal. No obstante, se anticipa su modificación. ¿Y por qué es cuestionable su publicación oficial? Básicamente porque da por hecho una interpretación de lo que establecerá la próxima ley general del sector y es particularmente grave porque se refiere a derechos previstos en la reforma constitucional de mayo del año pasado.

El actual artículo 3º constitucional, en su fracción V, establece que toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la tecnología. También añade la garantía de un acceso abierto a la información que derive de la investigación científica e innovación científica, humanística y tecnológica.

Debido al alcance de esos derechos, según artículo transitorio, el Congreso de la Unión debe expedir una nueva LGCTI a más tardar el último día de este año. A la fecha no está en la agenda legislativa ningún proyecto de ley y, salvo los errores de proyectos anteriores, tampoco se conoce alguna redacción preliminar al respecto y mucho menos se conoce un borrador completo.

Sin embargo, el reciente reglamento del SNI, aventura lo que entiende por “Difusión y promoción del acceso universal al conocimiento y sus beneficios” (artículo 2, fracción XVI). No solamente. Además, en al menos otros ocho artículos suma el “acceso universal al conocimiento” como característica del SNI o requisito de las actividades a realizar por los investigadores, salvando la legislación aplicable.

La búsqueda de un acceso universal al conocimiento es un buen principio, debe alentarse y seguramente poca gente estaría en desacuerdo. El asunto es: ¿y si el legislador, en la LGCTI, finalmente decide acotar ese acceso universal o, por el contrario, extenderlo sin cortapisas? Ningún problema, lo de menos es volver a reformar el reglamento, se dirá.

No obstante, visto desde la perspectiva del propio reglamento, la situación podría ser más bien a la inversa: indicar al Congreso cómo podrá armar la nueva ley. Unas instrucciones más que se sumarían a los avances ya existentes, como los sugeridos por el estatuto orgánico del Conacyt, el programa institucional y la modificación de sus organismos.

A juzgar por los errores del nuevo reglamento y los cambios que propone, nada urgente pareció motivar su anticipada publicación, excepto la denominación y composición del órgano de máxima autoridad del SNI, instancia que hoy está en litigio y componente a observar en la nueva ley.

Posteriormente examinaremos las modificaciones más relevantes del reglamento, como el mayor número y división de sus comisiones dictaminadoras, por ahora solo dejemos constancia de su descuidada escritura y los numerosos errores de sintaxis. Aunque tal vez eso sea lo de menos, lo lamentable es que remite a artículos que no corresponden: la fracción III de su artículo 65 menciona un artículo que era del reglamento anterior.

Probablemente las instrucciones para armar la nueva ley no sean las más adecuadas.

Pie de página: Un comité de científicos de Conacyt valorará las posibles vacunas que ingresen al país, anunció el subsecretario López-Gattel. La clave será la coordinación con el canciller Marcelo Ebrard.


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