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Breve historia del RVOE. Primera parte
Roberto Rodríguez Gómez
Campus Milenio Núm. 866, pp. [2020-09-10]
 

La historia de las relaciones entre el Estado y los particulares en el campo educativo da cuenta de repetidas situaciones de conflicto y desencuentro aunque, en algunos periodos, de tolerancia y convergencia. Es una historia compleja, atravesada por alternativas ideológicas del Estado mexicano del siglo XX y el actual; por el dilema cíclico entre centralismo y federalismo; por las distintas definiciones gubernamentales sobre el proyecto educativo nacional, y por la variedad de soluciones normativas adoptadas. Un aspecto importante corresponde a los mecanismos de reconocimiento oficial de la educación superior privada.

En su origen, la atribución de reconocimiento oficial de la educación superior privada fue directamente conferida a la Universidad Nacional, en cuya primera ley orgánica, la de 1910 que dio lugar a la institución, se indica: “El gobierno federal podrá poner bajo la dependencia de la Universidad otros institutos superiores, y dependerán de la misma los que esta funde con sus recursos propios, previa aprobación del Ejecutivo, o aquellos cuya incorporación acepte, mediante los requisitos especificados en los reglamentos”. (Ley orgánica de la Universidad Nacional, septiembre de 1910).

Este régimen prevaleció, con algunas modificaciones, desde la fecha de su promulgación hasta el año de la primera autonomía de la Universidad Nacional en 1929. Una de dichas modificaciones es de interés: en 1919 el entonces presidente Venustiano Carranza decretó: “La Universidad Nacional, con acuerdo del C. Presidente de la República, fijará los requisitos que deben llenar las instituciones educativas, oficiales o particulares de la nación o de otros países, para que las enseñanzas preparatorias o profesionales que impartan y los certificados que expidan tenga plena validez para ingresar a las facultades dependientes de la Universidad, y para sustentar en ellas los exámenes profesionales correspondientes, y la misma Universidad decidirá, en cada caso, cuál de dichas instituciones llena los requisitos que al efecto se establecieren.” (Acuerdo del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a la revalidación de títulos y grados universitarios, marzo de 1919). Se crea con ello una doble vía de reconocimiento: la incorporación institucional y la revalidación. Además se autoriza la participación del poder ejecutivo en la determinación de requisitos para dichos procesos.

Es de hacerse notar que, hasta 1929, la Universidad Nacional tenía y ejercía la facultad de reconocimiento de instituciones públicas y particulares de educación superior, con la sola excepción de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, que logró ese carácter en 1923. Con la promulgación de la “Ley Orgánica de la Universidad Nacional, Autónoma” los caminos se habrían de bifurcar.

En los considerandos de dicha ley de autonomía se indica: “Que no obstante las relaciones que con el Estado ha de conservar la Universidad, ésta, en su carácter de autónoma tendrá que ir convirtiéndose a medida que el tiempo pase, en una institución privada, no debiendo, por lo mismo, tener derecho para imponer su criterio en la calificación de las instituciones libres y privadas que impartan enseñanzas semejantes a las de la propia Universidad Nacional.” (Considerando número 12). No obstante lo anterior, la norma reconocía el derecho de la Universidad a “establecer otras facultades, escuelas, o instituciones, o admitir su incorporación.” (Artículo 5).

Como una derivación de las nuevas disposiciones, el mismo año se expidió la Ley Reglamentaria de las Escuelas Libres, al amparo de la cual se emitieron los primeros decretos presidenciales otorgando reconocimiento de validez oficial. Los establecimientos que obtuvieron la concesión fueron la Escuela Libre de Derecho y la Escuela Libre de Homeopatía, ambas fundadas en 1912, originalmente incorporadas a la Universidad Nacional y ambas reconocidas por la autoridad educativa federal en 1930. En 1931 se otorgó el mismo reconocimiento a la Escuela Libre de Obstetricia y Enfermería.

En 1932 se aprobó el Reglamento para la Revalidación de Grados y Títulos, en reemplazo del decreto de 1929. Bajo esta norma, el presidente Cárdenas expidió en 1937 un decreto de autorización al Instituto de Ciencias Sociales, Económicas y Administrativas y en 1939 hizo lo propio con la Escuela Bancaria y Comercial. La aprobación, en 1939, de la Ley Orgánica de Educación entregó a la SEP amplias facultades para otorgar y denegar autorizaciones a las escuelas universitarias particulares, además de dotar al ministerio educativo federal atribuciones específicas de supervisión y vigilancia.

En 1933 se decretó la autonomía plena de la institución, cambiando su nombre al de Universidad Autónoma de México y estableciendo el deslinde del gobierno de su control, pero también denegando el derecho al subsidio. En 1935 la institución aprobó el Reglamento para la Incorporación de Enseñanzas, norma en que señala: “La declaración de incorporación y la estimación de su conveniencia y procedencia quedan, en cada caso, única y completamente al criterio de la Universidad”. (Artículo 2). También que “Pueden ser materia de incorporación la enseñanzas que se impartan planteles educativo, oficiales y particulares, del Distrito Federal, territorios y estados de la República.” (Artículo 3). Conforme a esos criterios, la Universidad Nacional incorporó, el mismo año, a la Universidad Autónoma de Guadalajara, primera universidad privada del país.


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Last modification: April 29 2020 11:44:32.  

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