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Una nueva universidad autónoma, en Oaxaca
Roberto Rodríguez Gómez
Campus Milenio Núm. 864, pp. [2020-08-27]
 

Por iniciativa de la diputada Juana Aguilar Espinoza, presidenta de la Comisión de Educación, Ciencia e Innovación del estado de Oaxaca, el congreso local autorizó, el 15 de enero de este año, la creación de la Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca. Con 31 votos a favor, de un total de 42 legisladores, la ley orgánica universitaria propuesta fue aprobada en sus términos. Con ello se dio un paso relevante hacia la institucionalización de una nueva modalidad universitaria, que busca proyectar los saberes y prácticas de la perspectiva comunal a través de la educación superior en sus funciones de formación profesional y de posgrado, investigación y extensión social.

La iniciativa presentada por la legisladora de Morena (5 de agosto de 2019) introduce, en la exposición de motivos correspondiente, los elementos y características generales del proyecto. Se expresa, en primer lugar, que “La visión Comunalitaria de la vida incluye visiones avanzadas que nacen ante el deterioro de los recursos naturales y humanos, tales como el desarrollo sostenible, etnodesarrollo, educación intercultural, disciplinas que tan solo son parte de la Comunalidad. Un aspecto central de esta visión es que se sustenta en la integralidad, es decir, en una visión no parcelada de la vida. El ejercicio de la Comunalidad desde la academia indudablemente rompe con la epistemia occidental y propone un modo nuevo de vida, aunque ancestralmente practicado, es decir, obedece a otra diferente razón epistémica”.

Con ese marco de referencia, se propone la creación de la Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca como organismo descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá presencia en las ocho de la entidad. Se indica que la institución tendrá por objeto: impartir programas de licenciatura, maestría y doctorado, así como cursos de actualización y especialización, para formar profesionales con sensibilidad y conocimiento comunitarios; organizar y desarrollar actividades de investigación comunitaria, humanística y científica en atención, primordialmente, a los problemas de la comunidad, del estado y nacional y en relación con las condiciones del desenvolvimiento histórico; así como preservar y difundir el conocimiento comunitario.

La citada exposición de motivos agrega un elemento también novedoso aunque, por lo mismo, difícil de interpretar en sus alcances: “la operación de la Universidad Autónoma Comunal será desescolarizada, regional y comunitaria, misma que se fundará en el tequio como base de su funcionamiento. Por lo que su actividad se basará en la práctica que se desarrolla en la vida comunitaria, en donde la mayor parte del tiempo el estudiante se dedicará a la realización de proyectos concretos de trabajo, lo cual permitirá la no dependencia de instalaciones o infraestructura específica para su realización.”

La ley orgánica que se aprobó autoriza a la institución a establecer su organización y funcionamiento en forma autónoma; planear y programar sus actividades de enseñanza; investigación y difusión conforme a los principios de libertad de cátedra e investigación; expedir certificados de estudios y otorgar diplomas, títulos y grados académicos; revalidar y establecer equivalencia de estudios realizados en otras instituciones; incorporar estudios y otorgar o retirar reconocimientos de validez con fines académicos a programas de instituciones particulares; así como a celebrar convenios y contratos con instancias públicas, privadas o sociales para la realización de su objeto (artículo 3ro.)

En materia de gobierno, el ordenamiento contempla los órganos con capacidad de decisión: Consejo Académico, Rector, Coordinaciones (académica, administrativa y financiera), así como Coordinaciones de los Centros dependientes de la Universidad. A estos órganos se agrega un Consejo Consultivo. Es peculiar, al tratarse de una institución universitaria de carácter autónomo que no esté prevista la integración de un órgano colegiado representativo de las comunidades de académicos y estudiantes, pero así es. El Consejo Académico, que debería cumplir ese papel, estará integrado por funcionarios: el o la rectora, las personas titulares de las Coordinaciones de la administración central y las personas titulares de las coordinaciones de los Centros, dos por cada unidad. A ellos compete tomar todas las decisiones relevantes, incluso la expedición de su reglamento, la creación de programas y proyectos, así como el nombramiento de rector o rectora cuando corresponda.

Se establece también que la nueva universidad “se fundará en el tequio, como base de su funcionamiento; por lo que las remuneraciones que en su caso pudiera otorgarse al personal se fijarán por acuerdo del Consejo” (artículo 22). Quizás para los promotores es claro este ordenamiento específico.

En la carpeta informativa “Universidad Comunal” elaborada por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública del congreso estatal se abunda en las características del proyecto y se anticipa la posible creación de quince Centros Universitarios, en aquellos municipios en que la demanda de educación superior es relevante y en los que prevalecen las prácticas de organización y gobierno comunitario.

Aunque todavía no ha tomado forma precisa la nueva institución, la legislatura local ha dado un paso más al definir la composición del Consejo Fundador de la Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca. Este cuerpo deberá designar al o la rectora de la institución, así como a las o los titulares de las coordinaciones centrales y sus correspondientes den los 15 centros universitarios. Ello ocurrió el pasado 4 de agosto.

¿Hace falta una nueva universidad pública en Oaxaca? Desde luego que sí. La entidad tiene la cobertura de educación superior más baja del país: la mitad del promedio nacional, para acabar pronto. ¿Es viable y sustentable el nuevo proyecto? Esperemos que así sea, no carece de interés observar su desarrollo.


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