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Privatización de la educación superior en México. Segunda parte
Roberto Rodríguez Gómez
Campus Milenio Núm 244 [2007-10-11]
 

Cuando México ingresó a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), en mayo de 1994, el Senado de la República aprobó la suscripción de tres protocolos: la Convención de la OCDE del 14 de diciembre de 1960, la cual comprende los acuerdos y compromisos entre los países fundadores del organismo; la Declaración del gobierno de los Estados Unidos Mexicanos sobre la aceptación de sus Obligaciones como miembro de la organización, y el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la OCDE sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización en México (véase: http://www.senado.gob.mx/diario.php?).

La Convención de la OCDE faculta a la organización: “a) tomar decisiones que, salvo dispuesto de otra forma, serán obligatorias para todos los miembros, b) hacer recomendaciones a los miembros, y c) concluir acuerdos con sus miembros, con Estados no miembros y con organizaciones internacionales” (art. V). La norma puntualiza que “las decisiones se toman y las recomendaciones se hacen por acuerdo mutuo de todos los miembros, salvo que la organización decida por unanimidad otra cosa para casos especiales” (art. VI). Así pues, la OCDE hace una distinción básica entre obligaciones y recomendaciones de orden vinculante —las que son acordadas de manera unánime por los países miembros— y propuestas o recomendaciones emitidas por grupos de expertos en el contexto de revisiones, estudios y evaluaciones con enfoque nacional o comparativo. Véase la Convención de 1960 y posteriores ratificaciones en el sitio web de la OCDE.

El año en que se aprobó el ingreso de México al organismo multilateral estaban en vigencia aproximadamente 125 de los denominados “Instrumentos de la OCDE ”, entre decisiones del consejo, decisiones-recomendaciones del consejo, acuerdos, convenciones, declaraciones, normas y principios, todos los cuales, al ser suscritos por los países firmantes de la convención tenían el carácter de obligatoriedad anotado. En su momento, la negociación de México cuidó que el acuerdo firmado con la OCDE no violentara la normativa del país y fuera acorde con las reglas del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) suscrito en diciembre de 1992.

De este modo, México formuló observaciones y reservas, las cuales se detallan en el propio dictamen de la comisión del Senado presentada al pleno el 10 de mayo de 1994, a 14 recomendaciones del consejo de la OCDE en materia de mercados financieros, transporte marítimo, asuntos fiscales, seguros y comercio, a dos decisiones del consejo en materia de medio ambiente; a dos decisiones-recomendaciones del propio consejo también en materia del medio ambiente, y a una decisión-recomendación en materia de turismo. Asimismo, se indican reservas con respecto de la inversión extranjera en áreas restringidas o condicionadas, incluso en servicios educativos, para los cuales la Ley de Inversión Extranjera Directa de 1993 y el propio TLCAN contienen reglas específicas.

¿Qué acuerdos y recomendaciones vinculantes de la OCDE se firmaron en 1994 en materia educativa? Para entonces, la única vigente era la denominada “Declaración sobre las políticas educativas futuras en un contexto económico y social cambiante” (OCDE/ED/MIN(78)4/Final). Dicha declaración fue acordada por todos los países miembros y Yugoslavia. En su parte medular establece el propósito de “proporcionar a todos, jóvenes y adultos, conocimientos y habilidades, así como la capacidad de desarrollar las actitudes necesarias para su desarrollo personal y su papel como individuos, miembros de familia, trabajadores y ciudadanos, acceder a la cultura para enfrentar un mundo interdependiente y un contexto de complejidad creciente, y desarrollar capacidades para contribuir creativamente al cambio social y económico”. A tal fin, la OCDE propone “un uso eficiente de los recursos disponibles, con el fin de mejorar continuamente el funcionamiento de los servicios educativos y para mantener a la educación como uno de los sectores más importantes en el presupuesto público”.

Posteriormente ingresaron a la categoría de “instrumentos de la OCDE ” otras dos recomendaciones del consejo sobre educación. Una sobre seguridad en las escuelas en situaciones de terremoto (OCDE C-2005-24), y la segunda titulada “Reglas relativas a la calidad de la provisión transfronteriza de servicios de educación superior” (OCDE C-2005-147), ambas en el año 2005.

La normativa sobre educación superior transfronteriza insta a los países miembros a: “Desarrollar marcos de referencia, asegurar la calidad de la provisión de educación superior a través de las fronteras, e intensificar la cooperación internacional entre agencias de aseguramiento de calidad y de acreditación para incrementar su mutuo entendimiento”. La recomendación anexa una amplia guía para identificar la calidad de los servicios de educación superior y los medios de aseguramiento de calidad, aunque se explica que la guía es indicativa y que cada país debe desarrollar medios de supervisión adecuados.

El trasfondo de la recomendación era encontrar salida al siguiente dilema: la Unión Europea estaba en favor de suscribir el Acuerdo General de Comercio en Servicios (GATS) lo que implicaba, entre otros temas, la eventual liberalización del comercio internacional en servicios de educación superior. A esa posibilidad se oponían las universidades y agencias de acreditación de Europa. Por tanto, se propuso esa solución para abrir espacio a la opción de flujos transfronterizos señalando un control de calidad a los proveedores. México no puso objeción a la declaración al tener liberalizado el sector desde mucho antes.

Si son tales las recomendaciones “obligatorias” de la OCDE en educación, ¿qué papel cumplen y por qué importan las recomendaciones de expertos? A eso, la próxima semana.


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Last modification: April 29 2020 11:44:32.  

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