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Ciencia y Tecnología: A la orilla de la ley
Alejandro Canales Sánchez
Campus Milenio Núm. 857, pp. [2020-07-09]
 

“Las tareas del Conacyt se conducirán bajo un marco estricto de legalidad en el que, al margen de la Ley, nada; por encima de la Ley, nadie; la aplicación de la legislación en materia de Ciencia y Tecnología deberá ser rigurosa y responder a las necesidades de la población” (subrayado en el original).

El párrafo anterior está anotado en la página 24 del recientemente publicado Programa Institucional del Conacyt 2020-2024 (Diario Oficial de la Federación. 24.06.2020). Sin embargo, lo paradójico es que parece ocurrir precisamente lo contrario. La aplicación de la legislación no es estricta, ni rigurosa y tal vez ni siquiera responderá a las necesidades de la población.

El nuevo Programa Institucional del Conacyt (PIC) es el mejor ejemplo. No es una situación novedosa. En los últimos seis meses el Estatuto Orgánico del Conacyt ha sido modificado en tres ocasiones (sí, leyó usted bien, tres veces) para adecuarlo a propósitos que contravienen a la todavía vigente Ley de Ciencia y Tecnología o que no están del todo en correspondencia con lo que establece esa misma ley.

Algunas modificaciones a ese estatuto fueron para cambiar la integración de la Junta de Gobierno del Consejo, o bien, el carácter de sus órganos de consulta, como el Foro Consultivo Científico y Tecnológico. Este último pasó de ser un “órgano autónomo y permanente de consulta del poder ejecutivo” a un “Órgano Colegiado Interno del Consejo”; otra figura jurídica, otro órgano y un propósito diferente. No por nada el tema está en los tribunales.

La Ley de Ciencia y Tecnología será abrogada en este año para dar paso a la nueva Ley General de Ciencia, Tecnología e Innovación, como lo señala un artículo transitorio de la reforma del artículo 3º constitucional de mayo del año pasado. Sin embargo, mientras eso no ocurra –y podría suceder hasta el último día de este año–, la primera es la ley vigente y cualquier reglamento o estatuto debería estar subordinado.

Una posibilidad alternativa es que la nueva ley general no sea definida en el Congreso. Si ese fuera el caso, los contenidos y el proyecto de ley no serán elaborados por los legisladores, solamente darán su aprobación. El PIC 2020-2024 lo sugiere o claramente lo anticipa.

Esto es, independientemente de los ya mencionados cambios en el estatuto orgánico del Conacyt, habría tres componentes más de su Programa Institucional que son notables, sugieren definiciones ya tomadas y van a contrapelo de lo que dice la legislación vigente.

El primero lo mencionamos en este mismo espacio la semana pasada (Campus Milenio No. 856) y es ignorar que, en el orden normativo, como lo establece la Ley de Planeación, primero debe ser publicado el programa de todo el sector y luego debe ser elaborado el de la entidad respectiva, en este caso del Conacyt.

El programa del sector es el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación (Peciti). Pero no está en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria y no parece que vaya a aparecer. El institucional, sin embargo, ya está oficialmente publicado. Así que, posiblemente, en la nueva ley general podría no haber más Programa Especial para el sector. ¿Una definición ya tomada? Probablemente, aunque el proyecto de ley todavía no se conozca.

Un segundo componente es el tema de los fideicomisos. También es un asunto que viene desde el comienzo del actual periodo de gobierno y aquí mismo le hemos dado seguimiento. Al final del mes de abril, un comunicado de Hacienda hacia saber que del casi centenar de fideicomisos existentes en el sector, solamente quedaría uno institucional (Fordecyt-Pronaces) y los que tienen a su cargo los Centros Públicos de Investigación.

No obstante, el Programa Institucional, en su diagnóstico menciona: “Considerando que el espíritu de estos fideicomisos es apoyar a beneficiarios de los programas que opera el Conacyt a través de diversas convocatorias, resulta desatinado mantener los recursos en dichos fideicomisos” (pág. 17). Otra vez, la desaparición de fideicomisos parece una decisión tomada. Lo paradójico es que el Congreso, el mes anterior, realizó sesiones de parlamento abierto para analizar esa misma situación y decidir al respecto.

El tercer componente es más espinoso y se refiere a los recursos financieros. El Presupuesto de Egresos de la Federación para este año, como ha ocurrido desde que existe ramo presupuestal y programa especial para el sector, indica en su artículo 4, fracción XIII, que: “El monto total de los recursos previstos para el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología, se señala en el Anexo 12 de este Decreto”. Y sí, en ese anexo viene el desglose de presupuesto. Si el Programa Institucional no menciona nada del Peciti ¿qué ocurrirá con la distribución de los recursos? La autoridad lo dirá.

En fin, estimado lector, como podrá darse cuenta, la serie de leyes, planes, programas y reglamentos conducen la vida de la administración pública y los funcionarios están obligados a respetar ese marco normativo. Claro, a no ser que la decisión sea mantenerse precisamente al margen.

Pie de página: La doctora Julia Tagüeña hizo pública su renuncia como coordinadora general del Foro Consultivo Científico y Tecnológico AC (06.07.2020). Una fuerte declaración.


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Last modification: April 29 2020 11:44:32.  

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