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¿Cómo impacta a la actividad científica la cancelación de los fideicomisos federales?
Roberto Rodríguez Gómez
Campus Milenio Núm. 845, pp. 5 [2020-04-16]
 

Escribo esta colaboración el día anterior al cumplimiento del plazo establecido por el presidente de la República para la extinción de los fideicomisos públicos, mandatos públicos y análogos. De acuerdo con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril, los fideicomisos que se afectarían son los de carácter “público federal”, que no cuentan con estructura orgánica. De mandato se salvan los fideicomisos constituidos por ley o decreto legislativo, y aquellos “que sirvan como mecanismos de deuda pública, o que tengan como fin atender emergencias en materia de salud o cumplir con obligaciones laborales o de pensiones.” (Artículo 5).

La norma fija plazos muy breves para su cumplimiento. El primero es que el 15 de abril los “ejecutores de gasto” del gobierno federal, que son las dependencias de la administración pública federal encargadas de aplicar los recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, deberían haber concentrado en la Tesorería de la Federación la totalidad de los recursos públicos federales que formen parte de dichos fideicomisos.

Un segundo plazo es el que corresponde a las solicitudes de excepción que pudieran interponer, ante la Secretaría de Hacienda, las dependencias a cargo de fideicomisos. El plazo para que la SHCP evalúe y responda a dichas solicitudes es de 10 días contados a partir de la recepción del documento correspondiente. La combinación de ambos plazos permite suponer que dichas solicitudes debieron entregarse en los días siguientes a la emisión del decreto. Según se indica, la no respuesta de Hacienda equivale a una negativa.

A primera vista, la orden presidencial sobre la extinción de fideicomisos públicos federales sin estructura orgánica es clara. Sin embargo, adolece de fallas elementales para su debido procesamiento. La primera consiste en no haber considerado y distinguido, al menos en la norma, la diversidad de figuras jurídicas asociadas a esos instrumentos. En el caso de los fideicomisos cuya entidad ejecutora es el Conacyt, la mayor parte de ellos implica participaciones conjuntas de recursos federales, estatales, privados e incluso internacionales. No son, se ha aclarado en el debate público especializado, fideicomisos federales en sentido estricto, sino fideicomisos públicos con participación federal.

¿Cómo se acatará la orden presidencial en el caso de los fondos mixtos soportados por fideicomisos con fideicomitentes asociados? La opción obvia consiste en el retiro de la participación federal en ellos; pero esta operación no cumple, en forma automática y directa, la obligación de “extinguir” el fideicomiso correspondiente. Se requiere un acuerdo entre las partes que así lo determine. No es impensable el caso en que el fideicomiso siga en pie con el solo retiro de la participación federal. ¿Es factible, en el plazo estipulado, concretar una negociación de tal naturaleza que dé como resultado la cancelación definitiva de los fideicomisos asociados? Por lo menos es difícil. Más cuando las instituciones fiduciarias, ya sea banca privada o banca de fomento, no están en la mejores condiciones para cumplir con el trámite correspondiente en sus aspectos jurídicos, administrativos, contables y financieros.

Esa es, precisamente, la segunda falla del decreto: los plazos. ¿Es factible que en Hacienda se reciban, evalúen y dictaminen las solicitudes de excepción en unos cuantos días, más cuando tiene que coordinarse con la Función Pública para el efecto? También, por lo menos, es difícil por la complejidad de la tarea y el trámite, pero lo sabremos en estos días.

Una tercera falla importante es no haber considerado en el decreto que los fideicomisos que maneja Conacyt, asociados a fondos para impulsar las actividades científicas y tecnológicas de individuos, grupos e instituciones, están contemplados en la Ley de Ciencia y Tecnología vigente, lo que, para algunos especialistas, debería justificar su continuidad como parte de la excepción contemplada en el decreto sobre aquellos fideicomisos cuya extinción requiere modificaciones en leyes o en la Constitución Federal.

¿Hubiera sido mejor que el decreto se acompañara de un anexo con la lista de los fideicomisos que tendrían que extinguirse? ¿Y de un artículo que aclarara el destino de los fideicomisos asociados con participación federal? ¿Qué tal una decisión de plazos realistas? ¿Por qué no una pauta clara para el recurso de inconformidad y los términos para la solicitud justificada de excepción?

Son preguntas que quedan en el tintero. Por lo pronto hay inequívocos síntomas de malestar en todas las entidades que serán afectadas: la mayoría de los centros públicos de investigación; los equipos de investigación y desarrollo tecnológico con proyectos patrocinados a través de esos recursos; gobiernos de los estados para los cuales contar con recursos de fondos mixtos era un instrumento fundamental para impulsar las estructuras locales de investigación y desarrollo tecnológico, entre otros.

En el fondo ¿vale la pena eliminar estos instrumentos al amparo de una decisión de austeridad? ¿No hubiera sido mucho mejor evaluar la pertinencia, viabilidad, efectividad, transparencia y el valor agregado de los fondos y proyectos que sostiene cada fideicomiso y tomar decisiones n egociadas al respecto? Y lo principal: ¿cuál es la alternativa que en lugar de los fideicomisos servirá para restituir su función?

Súmese a ello las disposiciones en proceso del Ejecutivo Federal de restringir el gasto operativo de las entidades de la administración pública federal, incluidas las correspondientes al sector de educación superior no autónomo y las entidades de investigación científica y desarrollo tecnológico dependientes de las secretarías de Estado.


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Last modification: April 29 2020 11:44:32.  

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