MOTOR DE BÚSQUEDA PARA ARTÍCULOS PERIODÍSTICOS

Autor  Periódico  Año 
Mostrar Introducción

Autonomía universitaria: el candado y la llave
Roberto Rodríguez Gómez
Campus Milenio Núm 833, pp. 5 [2020-01-16]
 

El sábado 4 de enero el Congreso de Nayarit aprobó reformas a la Ley Orgánica de la universidad autónoma del estado conforme a la iniciativa entregada por el gobernador, Antonio Echevarría García, el 30 de diciembre. Dicha reforma dispone cambios en la forma de elección de rector mediante la creación de un Colegio de Elección, que será encabezado por el presidente del Patronato Administrador del Impuesto Especial Destinado a la Universidad. Además, se aprobó la creación de “redes empresariales” de la UAN para ampliar las fuentes de financiamiento de la institución. La iniciativa fue aprobada con 20 votos a favor, solo uno en contra y tres abstenciones.

La respuesta a la acción de la legislatura local no se hizo esperar y ha cobrado dimensión nacional. Primero, la Autónoma de Nayarit, a través de sus autoridades, se manifestó contraria a la reforma aduciendo que no fue consultada en ningún momento la comunidad universitaria ni los órganos de gobierno de la institución. Esta postura ha sido apoyada por otros actores relevantes, entre los que destaca un nutrido grupo de rectores de universidades autónomas, así como los representantes del poder legislativo de la Federación.

El 9 de enero una veintena de rectores universitarios, con el titular de la UNAM en encabezando la lista, publicaron un manifiesto en el que, entre otros argumentos, sostienen que el procedimiento llevado a cabo por los congresistas nayaritas “es inaceptable por antidemocrático, pues fue llevado a cabo de manera unilateral, sin escuchar la voz de los universitarios a través de un diálogo amplio y profundo con los cuerpos colegiados y la comunidad académica de la UAN”.

El 12 de enero los coordinadores de los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados suscribieron un comunicado de prensa en el que, además de señalar una posible infracción al contenido de la fracción VII del artículo tercero constitucional, hacen un llamado en favor de que “los actores de la sociedad nayarita inicien y establezcan mecanismos de diálogo e interlocución para que las adecuaciones legales no solo sean legales sino cuenten con legitimidad, que sean producto del encuentro público de todos a quienes interesa la educación superior, esto es, de autoridades, docentes, estudiantes y de la sociedad en general”.

Un día después, la Anuies emitió un comunicado a nombre de su Consejo Nacional en el que expresa un “enérgico llamado al Congreso y al Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit a derogar las reformas y adiciones citadas, y expresa a la Universidad y a su comunidad su total apoyo y disposición para brindar el acompañamiento y asesoría necesarios a fin de llevar a cabo la revisión inmediata de su Ley Orgánica para, en su caso, proponer al Congreso del Estado de Nayarit una nueva Ley acorde a sus necesidades.”

Estos pronunciamientos, los de rectores y diputados federales, encuentra coincidencia con el punto de vista recientemente expresado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. A propósito del amparo interpuesto por la Universidad Autónoma de Hidalgo ante la reforma a su ley orgánica aprobada por la legislatura local a fin de incorporar a la institución un contralor encargado de supervisar el ejercicio de la cuenta universitaria, el máximo tribunal concluyó que las reformas aprobadas “son contrarias al orden jurídico constitucional, en la medida que el Estado, al pretender intervenir en el gobierno interno de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (lo que le está vedado por mandato de la Ley Suprema), a pretexto del sistema nacional anticorrupción, viola la autonomía que el Constituyente Permanente le ha reconocido como garantía institucional en el artículo 3, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” (Amparo en revisión 311/2018).

La opinión coincidente de los actores de los poderes legislativo y judicial de la Federación, así como el pronunciamiento de las autoridades universitarias al respecto, enfatizan la importancia de evitar legislar en materia de autonomía universitaria sin considerar el punto de vista de la comunidad relevante, es decir de las autoridades, órganos colegiados de gobierno, cuerpos académicos y los estudiantes. Esto es claro.

Sin embargo, hay un problema mayor. Los titulares de los ejecutivos de la Federación y las entidades federativas, así como los legisladores de ambas Cámaras y de los congresos estatales, tienen la facultad exclusiva de iniciar leyes, lo que es el caso de las leyes orgánicas universitarias y de su posible modificación. Las universidades autónomas carecen de esa facultad. Hasta el momento la única solución ha sido de naturaleza política: lograr acuerdo entre los poderes facultados y las universidades autónomas, ya sea para que éstas acepten los cambios propuesto, o viceversa para que quienes tienen la atribución de iniciar el proceso legislativo correspondiente promuevan la reforma que la universidad respectiva se ha encargado de diseñar.

Hay pues un déficit normativo. Es un problema de candado y llave. Un candado que evite que los titulares del ejecutivo y los legisladores inicien motu proprio procesos de reforma que afecten la autonomía universitaria. Y una llave que permita la reforma de sus las leyes orgánicas en caso necesario. La próxima emisión de la primera Ley General de Educación Superior dispuesta por mandato constitucional abre una oportunidad única para elaborar la solución que resuelva este problema, es decir obligar a que las iniciativas de reforma sobre las leyes orgánicas de las universidades autónomas procedan mediante consulta y acuerdo con las instituciones de educación superior involucradas.

Los legisladores tienen la palabra.


Instituto de Investigaciones Económicas
Seminario de Educación Superior
TEL: 56650210, FAX: 56230116
webmaster@ses.unam.mx
Last modification: April 29 2020 11:44:32.  

Free Blog Counter