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¿Y el acceso abierto?
Alejandro Canales Sánchez
Campus Milenio Núm. 820, pp. 5 [2019-10-03]
 

Finalmente, las controvertidas leyes secundarias ya son plenamente vigentes; fueron publicadas este lunes 30 de septiembre en el Diario Oficial de la Federación. El punto más sensible, polémico y de mayor tensión ha sido el mecanismo de asignación de plazas para el servicio educativo. No es para menos. Después de todo, “quién consigue qué cosa, cuándo y cómo”, como decía Lasswell, es la pista inocultable.

Sin embargo, el conjunto de ordenamientos incluyen otros temas que vale la pena notar porque sus efectos también podrían ser relevantes. Por ejemplo, referente al desarrollo científico e innovación tecnológica, la Ley General de Educación (LGE) debía armonizar lo que ahora establece la fracción V del artículo 3º constitucional.

La mencionada fracción dice: Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; además alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

Sin duda es una modificación sustancial, porque la misma fracción, antes de la reciente reforma constitucional, solamente mencionaba un apoyo a la investigación científica y tecnológica. En cambio, ahora puntualiza tres elementos clave con precisión: el derecho a gozar de los beneficios de las actividades científicas y tecnológicas; la garantía del Estado para el acceso abierto a la información que se derive de esas actividades; y la provisión de recursos y estímulos suficientes.

¿Cómo los reglamenta la nueva LGE? En primer lugar, frente a la anterior LGE, como es evidente, tanto por la organización del articulado como por el volumen de los mismos, estamos ante otro marco. Si la norma previa tenía ocho capítulos, una docena de secciones y 85 artículos, ahora suman once títulos, 37 capítulos y 179 artículos, más del doble que la anterior. El federalismo, la evaluación y la participación social que desde 1993 encabezaban el ordenamiento normativo, pasaron a las últimas posiciones o quedaron al margen.

Una de las partes novedosas de la reciente ley es la inclusión de un capítulo para reglamentar la fracción V de artículo 3º constitucional: “Del fomento de la investigación, la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación”. El primer ordenamiento de ese capítulo es que el Estado garantizará el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo científico, humanístico, tecnológico y de la innovación (artículo 52). La notable es que la Constitución establece ese derecho, pero no dice que el Estado lo garantizaría, pero la actual LGE sí. ¿El artículo será la punta de la madeja de lineamientos, programas, estrategias y acciones para poder hacerlo efectivo? Esperemos.

Las cosas son un tanto distintas en el otro aspecto clave, el acceso abierto. Al respecto, en el segundo párrafo del mismo artículo, se indica: “El desarrollo tecnológico y la innovación, asociados a la actualización, a la excelencia educativa y a la expansión de las fronteras del conocimiento se apoyará en las nuevas tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, mediante el uso de plataformas de acceso abierto”.

En este caso, la formulación es diferente a lo que sí dice la Constitución. En la nueva LGE la garantía del Estado para el acceso abierto se transmuta en apoyo para que el desarrollo tecnológico y la innovación se apoyen en nuevas tecnologías de la información (¿nuevas?) y uso de plataformas de acceso abierto. No es lo mismo.

El asunto del acceso abierto no es sencillo de resolver. Por ejemplo, el libre acceso a las publicaciones científicas se refiere básicamente a la eliminación o disminución de los obstáculos económicos y legales que no permiten la descarga, distribución, reuso y conservación de los contenidos amparados por suscripciones. Tal vez por la misma razón, la nueva LGE conservó la adición que desde el 2014 apareció en la vieja LGE para señalar que la divulgación en acceso abierto cuando el conocimiento científico y tecnológico es financiado con recursos públicos (artículo 115).

Otra diferencia notable, es sobre la suficiencia de los recursos. La reciente ley tiene una ligera pero muy importante modificación sobre el asunto. Ahora dice que el financiamiento para educación no será menor al equivalente del 8 por ciento del PIB y de ese monto se destinará al menos el 1 por ciento del PIB para educación superior e investigación científica, humanística y desarrollo tecnológico en las instituciones públicas de educación superior. En la ley anterior, el 1 por ciento no se dividía para ciencia y para educación superior, solamente era para la primera. La proporción era mayor, aunque nunca se cumplió y estaba en contradicción con lo que decía la ley de ciencia y tecnología. Veremos las cifras.

Pie de página: ¿El Conacyt acatará la orden del juez de entregar los recursos económicos suficientes al Foro Consultivo? Debiera.


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