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Norma generacional: Reglamento SNI
Alejandro Canales Sánchez
Campus Milenio Núm. 744, pp. 5 [2018-03-01]
 

Nuevamente, como ha ocurrido casi cada año, ya está ajustado el nuevo reglamento del Sistema Nacional de Investigadores (SNI). La publicación del ordenamiento ocurrió el pasado 16 de febrero y seguramente era la condición que requería la emisión de la convocatoria 2018 de ingreso y reingreso al SNI. Así es, esta última apareció este 26 de febrero.

Si usted tenía preocupación porque transcurrían las semanas y no se publicaba la convocatoria de este año, la espera llegó a su fin. Ya no se intranquilice. Ahora, más bien, prepare lo mejor que pueda sus documentos, tendrá hasta el próximo 6 de abril para ingresar su solicitud. Claro, en este año también se completará la transición hacia la nueva plataforma informática del Sistema, en la cual deberá quedar registrada toda su información, aunque tal parece que eso ya no será un problema. Eso dicen, por lo menos.

¿Cuáles son las novedades del reglamento? La propia dirección del SNI envió un correo electrónico a todos los miembros del Sistema, alertando sobre las principales modificaciones. Esto tal vez en previsión de lo que ocurrió con el cambio en el programa de becas hace un año. ¿Lo recuerda? Sí, cuando la forma de cálculo de los montos de beca para los estudios de posgrado cambió de salarios mínimos mensuales a la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Los estudiantes se rebelaron porque no se enteraron previamente y, claro, porque al cuarto para las doce les avisaron que no todos alcanzarían beca.

El caso podría ser similar con los incentivos económicos que reciben los miembros del SNI. El reglamento de 2017 establecía montos fijos, diferenciados conforme categoría y nivel, con la aclaración de que “a partir del 1 de enero de cada año se incrementarían conforme el Índice de Precios al Consumidor pero nunca superior al 3 por ciento”.

En cambio, una de las principales modificaciones del ahora reglamento vigente es que precisa el calculo de los montos conforme al valor mensual de la UMA. Esto es: tres veces el valor mensual de la UMA recibirán los candidatos a investigador; seis veces los investigadores nivel I; ocho veces los investigadores nivel II; catorce veces los investigadores nivel III; y catorce veces los investigadores eméritos. El valor mensual de la UMA para este año es de 2,450.24 pesos.

La UMA, según la normatividad, se utilizará “como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes”.

Tal vez usted lo recordará también. Una modificación constitucional de enero de 2016 estipuló que el salario mínimo no se utilizaría más como unidad de referencia para fines ajenos a su naturaleza. Un requisito para tratar de mejorar el salario mínimo sin alterar el conjunto de normas que lo tenían asociado como índice o unidad de medida. En su lugar, para todas esas leyes, entraría en vigor la UMA, cuyo valor será fijado anualmente por el Inegi. Lo relativamente sorprendente es que, en su momento, el reglamento del SNI de 2017 no consideró la reforma constitucional.

En el nuevo reglamento, también se introduce mayor precisión y especificidad. Un caso es el de las comisiones dictaminadoras transversales. En la norma anterior solamente se mencionaba en una fracción a la de “Tecnología”. Ahora se añade un capítulo (capítulo V) con tres artículos para establecer su finalidad (tendrán por objeto evaluar los temas comunes a todas las áreas) y la posibilidad de crear tantas como lo determine el Consejo de Aprobación.

Otra precisión es el requisito de doctorado para ser miembro del SNI. En la normatividad previa y en todos los años anteriores, el requisito que encabezaba la lista solamente indicaba: “Realice habitual y sistemáticamente actividades de investigación científica o tecnológica”. Incluso, todavía en el 2016, en el capítulo concerniente al otorgamiento de la distinción de categoría y nivel, se añadía que, en casos excepcionales, “las comisiones dictaminadoras podrán eximir el requisito del doctorado cuando los solicitantes cuenten con una trayectoria notable, la cual se entenderá como el reconocimiento público de su desempeño científico y tecnológico”. No más.

Ahora, tanto en los requisitos como en el resto de artículos se precisa que se debe poseer el grado de doctor. Solamente en el caso de medicina se pueden establecer equivalencias y eso conforme lo señalen los criterios de evaluación del área 3. Esto, sin duda, es el reconocimiento de un cambio generacional en los miembros del SNI: el grado de doctor ya es solamente el punto de partida de la carrera académica, no es más el punto de llegada como en algún momento lo fue.

En fin, el nuevo reglamento incluye otras modificaciones importantes pero, sobre todo, es más breve, puntual y claro que los ordenamientos anteriores. También refleja lo que las comisiones dictaminadoras han experimentado y cambios paulatinos en la evaluación del trabajo académico. Posdata. Lo inquietante es que, apenas, al final del periodo, las autoridades del sector se están planteando cómo mejorar la evaluación de la investigación científica en México.


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Last modification: April 29 2020 11:44:32.  

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