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Cómo leer una auditoría: Coincidencias y desacuerdos
Roberto Rodríguez Gómez
Campus Milenio Núm. 743, pp. 4 [2018-02-22]
 

En respuesta a mi texto “Críticas de la ASF al desempeño de la SEP”, del 8 de febrero 2018, el licenciado Antonio Ávila Díaz, subsecretario de Planeación, Evaluación y Coordinación de la SEP, publicó la semana pasada, en este suplemento, la réplica titulada “Cómo leer una auditoría”. Ante todo, considero positivo que en la SEP se ocupen de comentar y aclarar temas que abordamos los comentaristas de la problemática educativa nacional, porque con ello se brinda a los lectores un panorama más amplio.

En este sentido aprecio la información sobre las acciones que ha tomado la SEP para atender las recomendaciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación (ASF), en particular las correspondientes a las auditorías de desempeño 2016 al diseño de la política de educación básica (140-DS) y al diseño de la política de educación media superior (141-DS), ambas comentadas en mi artículo y en la réplica citada.

Me interesa, sin embargo, discutir algunos ángulos de la respuesta del subsecretario, en especial aquellos en que señala los que, a su parecer, son errores de interpretación en los que incurre mi lectura de los dictámenes de la ASF. Estos se resumen en el último párrafo de su texto: “Las auditorías al diseño de la política de educación básica y de educación media superior no han finalizado, sacar conclusiones definitivas a su cierre es metodológicamente incorrecto; imputarles una intención crítica es desvirtuar su naturaleza.”

Hay aquí dos cuestiones. Primera: ¿se trata de auditorías finalizadas o no finalizadas?; segunda: ¿los resultados de las auditorías pueden ser interpretadas como una crítica de la ASF al desempeño de la SEP en materia del diseño de políticas educativas, o no?

Vamos a la primera. Las auditorías comentadas fueron publicadas en el portal de la AFC corresponden a la segunda etapa de la fiscalización 2016 y fueron publicadas, como marca la ley, el último día de octubre del año pasado. A partir de ese momento, como también está regulado, los informes individuales se convierten en información de dominio público.

En las fichas individuales de dichas auditorías, bajo el rubro de “dictamen”, se lee: “El presente (dictamen) se emite el 28 de agosto de 2017, fecha de conclusión de los trabajos de auditoría.” Además, también en ambos casos, se precisa: “Se determinaron 9 observaciones, de las cuales 2 fueron solventadas por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe. Las 7 restantes generaron: 11 recomendaciones al desempeño.” Dejo de lado el desglose de las observaciones solventadas y las persistentes, porque ello se explica con amplitud en el texto de réplica, pero de la expresión de la ASF en el sentido de que en agosto del año pasado concluyeron los trabajos de auditoría, y que fueron revisadas y dictaminadas las respuestas de SEP a las observaciones planeadas por el órgano auditor, interpreto, me parece que razonablemente, que se trata de auditorías finalizadas.

Ahora bien, por la respuesta del subsecretario, entiendo que en la SEP aún están mejorando prácticas de gestión y afinando procesos para cumplir con las recomendaciones de la ASF, lo que está muy bien y ojalá les alcance el tiempo en lo que resta de la administración.

Segunda cuestión: ¿la ASF critica o no el desempeño de la SEP? Al respecto varias consideraciones. En mi texto escribí y sostengo que “el tono de las evaluaciones es crítico”, aunque por brevedad encabecé el artículo con la afirmación “críticas de la ASF al desempeño de la SEP”. Pero considero que este último enunciado también es sostenible, por varias razones.

La primera es que según la ASF, en su documento “Normativa para la Fiscalización Superior. Marco Normativo General para la Fiscalización Superior” (versión 01, abril 2017)”, los ejercicios de evaluación de políticas públicas, “constituyen una valoración crítica e integral de la acción emprendida por los poderes públicos para abordar un problema de interés nacional, por tanto, ponen énfasis en los efectos reales de la acción gubernamental y proporcionan evidencias de la medida en que se han conseguido los objetivos propuestos y del grado en que se han materializado las consecuencias económicas y sociales deseadas.” (pág. 11). Subrayo lo de “valoración crítica” porque hace evidente la transición de los criterios del órgano auditor desde la sola fiscalización contable hacia fórmulas de evaluación que son coherentes con el desarrollo de instrumentos de nueva gobernanza.

Un ejemplo puede apoyar este argumento. La auditoría 140-DS concluye: “En opinión de la Auditoría Superior de la Federación, en 2016, el problema relativo a que el diseño de la política de educación básica se sustentaba en un proceso de planeación débil y en información insuficiente, lo cual propició un escaso seguimiento de la política educativa federal y una limitada comunicación del quehacer de la SEP, persistió, ya que no se dispuso de lineamientos para regular los procesos de planeación, seguimiento y evaluación en los que se establecieran los procedimientos y responsabilidades de cada unidad administrativa que participa en dichos procesos, y el Sistema de Información y Gestión Educativa, que tiene la finalidad de ofrecer al SEN información para la planeación, operación, administración y evaluación, aún no está concluido; lo anterior ha limitado la retroalimentación del diseño de la política, lo que incide en el marginal avance en la mejora de la calidad, la cobertura, la inclusión y la equidad de la educación básica.” ¿Es este un diagnóstico crítico o la identificación de áreas de oportunidad para la mejora continua?

Me parece que depende de quien lo lea.


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Last modification: April 29 2020 11:44:32.  

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