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Sistema Nacional de Investigadores ¿Quién nombrará al director?
Alejandro Canales Sánchez
Campus Milenio Núm. 691, pp. 5 [2017-02-02]
 

Una vez más, como ha ocurrido en los últimos 30 años, los cambios más importantes al Sistema Nacional de Investigadores (SNI) ocurren a través de la modificación de su normatividad interna. Ahora lo hace para agilizar su funcionamiento, concentrar responsabilidades en el Consejo de Aprobación y actualizar el espinoso tema de los montos de incentivo. Bueno, también deja en suspenso el nombramiento de su titular.

Las modificaciones al SNI, prácticamente desde que fue instaurado en 1984, han tratado de ofrecer respuesta a los reclamos de la comunidad científica, al cambiante contexto o a la búsqueda de mayor eficiencia y eficacia. Desde el comienzo, en 1986, se ampliaron sus comisiones dictaminadoras, luego su estructura administrativa (consejo directivo y el secretario ejecutivo), la apertura a investigadores de instituciones particulares, el recurso de revisión, los aspectos éticos y más recientemente la inclusión de investigadores del programa Cátedras —Conacyt, entre otros.

Al comienzo, las modificaciones fueron mediante reformas al decreto de creación del SNI, pero después y, hasta ahora, los cambios han sido más bien a través de su reglamento interno.

Seguramente porque el programa sigue conservando más o menos los mismos objetivos de su creación (evaluar la investigación e incentivar el rendimiento individual) y pareciera una imprudencia trastocar su funcionamiento y el de todo el sistema científico y tecnológico.

Y sí, el SNI sigue su cauce, a pesar de la crítica de que no ha logrado una efectiva renovación del personal dedicado a la investigación, a la relativa inmovilidad de los niveles altos de sus categorías, al incremento de la cantidad pero no la calidad de los productos, a los fallos en la evaluación e incluso pese a los grandes intentos de reforma profunda del SNI de 1997 y 2010.

La nueva versión del reglamento del SNI se publicó el viernes de la semana anterior (DOF. 27.01.2017). Las modificaciones incluyen precisiones sobre el objeto y ámbito de validez. Por ejemplo, se introducen definiciones básicas que no estaban en el reglamento, las cuales habían dado lugar a equívocos y controversias, particularmente a nivel de funcionarios, como la de: “cargo administrativo, aquél que ocupa el investigador fuera de su institución de adscripción y entre cuyas funciones no haya académicas o de investigación”. Así dice.

O bien, “estímulo económico por notificación extemporánea, aquél otorgado al investigador sin tener derecho a él por no notificar al SNI en tiempo y forma un cambio en su situación contractual o la establecida en su convenio institucional y que, en consecuencia, tiene obligación de reintegrar”.

Otras modificaciones fueron para expresar de forma más clara y sencilla varias regulaciones de la actividad. De hecho, el nuevo reglamento tiene 76 artículos, el anterior tenía 93 y todavía no cumplía ni seis meses de vigencia. Sin embargo, a la par de la sencillez también va una mayor atribución de responsabilidad en el “Consejo de Aprobación”. Este último es la instancia de mayor autoridad, lo preside el titular de Conacyt, participan los directores adjuntos, dos subsecretarios de SEP e integrantes del Foro.

En el reglamento actual, a diferencia del anterior, no se establece el número de integrantes de las comisiones dictaminadoras ni revisoras, sólo se indica que “se conformarán, operarán y funcionarán en términos de los lineamientos que al efecto emita el Consejo de Aprobación”.

Pero quizás el cambio más significativo en el nuevo reglamento es el monto de los estímulos económicos y las partes proporcionales. Anteriormente estaban expresados en salarios mínimos mensuales (smm): 3 smm para candidatos a investigador; 6 smm para nivel I; 8 smm para nivel II; y 14 smm para nivel III y eméritos). Ahora serán montos fijos ($6,800; $13,600; $18,200; y $31,900, respectivamente) y a partir del 1 de enero de cada año tendrán un “incremento anual de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor pero nunca superior al del 3 por ciento”.

En parte, la modificación se debe al cambio constitucional de enero de 2016 que especifica que “el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza” (Artículo 123 Fracción A párrafo VI). Es el proceso para desindexar el salario mínimo y su sustitución por una Unidad de Medida y Actualización (UMA) que calculará el Inegi.

El asunto relativamente inquietante es que los montos que aparecen en el nuevo reglamento no corresponden a la UMA de este año, son ligeramente inferiores. Aunque, seguramente, es difícil sostener un programa en expansión en un contexto de recursos escasos.

Todavía más sorprendente es que en el reglamento vigente, en el capítulo dedicado al director del SNI, no aparece como será nombrado. El anterior, decía que sería nombrado por la Junta de Gobierno del Conacyt a propuesta del Director General. Ahora, pues quién sabe.

Posdata: en la entrega anterior dije erróneamente que no estaban publicados los documentos del TPP. Sí lo están, se pueden consultar en: http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/86770/Capitulado_completo_del_Tratado_de_Asociaci_n_Transpac_fico_en_espa_ol.pdf


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Last modification: April 29 2020 11:44:32.  

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