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El artículo 13 de la Constitución de la CdMx
Alejandro Canales Sánchez
Campus Milenio Núm. 674, pp. 5 [2016-09-22]
 

El documento base de lo que será la Constitución Política de la Ciudad de México ya es público. Todavía es un proyecto, presentado por el jefe de Gobierno el pasado 15 de septiembre, pero será el que discuta la Asamblea Constituyente en los próximos cuatro meses y de ahí saldrá la redacción final. El asunto es qué de lo propuesto ya es letra impresa y cuál otra se modificará sustancialmente. Por ahora, en el terreno educativo, el artículo 13, “Ciudad educadora y del conocimiento” del proyecto, es lo que hay y vale la pena tomarlo como referencia de lo que podría ser. Sobre todo por la redacción que sugiere para delimitar la responsabilidad del gobierno local en la prestación de los servicios educativos y la definición del sistema de evaluación que propone, entre otros aspectos.

La propuesta de Carta Magna para la ciudad tiene un total de 76 artículos y 21 transitorios. El documento está firmado por el grupo de trabajo, una treintena de personas, integrado por directivos de instituciones de educación superior, académicos, líderes políticos y sociales. También aparece el nombre de una veintena más de personalidades, igualmente diverso y plural, denominado Consejo Asesor Externo.

La sencillez del documento base es relativa. Si bien los 76 artículos aparentemente son un número reducido, lo cierto es que se despliegan en más de un centenar de páginas, divididos en siete títulos, varios capítulos e innumerables incisos y párrafos. La dificultad principal, sin embargo, no es el volumen.

Jorge Alcocer ha indicado que “una lectura detallada del anteproyecto da cuenta que muchos párrafos carecen del rigor jurídico, y la buena gramática, que requiere una Constitución” (Reforma 13.09.2016). Seguramente la redacción del documento es un reflejo del número de personas que han intervenido, así que la homogeneidad y rigor podría ser uno de los primeros asuntos a resolver. Independientemente de la expresión jurídica y cualidad formal del proyecto a discusión —aspectos sobre los que no podría emitir una opinión calificada—, el apartado sobre educación muestra lo que el gobierno local se propone como marco de regulación para el servicio.

El artículo 13, “Ciudad educadora y del conocimiento”, forma parte del título “Carta de derechos”. Lo relevante es que, como se indica en la exposición de motivos, se trata de un proyecto garantista porque incluye una amplia carta de derechos —ncluido el derecho a la educación— que trasciende su carácter meramente declarativo y materializa su exigibilidad y justiciabilidad, a través de medios de defensa como la acción de protección efectiva de derechos y el juicio de restitución obligatoria de los mismos” (p. 7).

Es decir, los derechos constitucionales no serán una idea o una aspiración, se podrán exigir judicialmente a la autoridad y ésta deberá cumplirlos. En el proyecto presentado, en el artículo 13, inciso “A”, segunda fracción, se establece que “Se garantizará el derecho universal a la educación” y en la siguiente fracción se añadió: “Toda la educación pública será gratuita, laica, liberadora, integral, inclusiva, intercultural y de calidad”. Así que cualquier ciudadano, vulnerado en su derecho universal a la educación o que, incluso ejerciéndolo, la educación que recibe no cumple con alguna de las características anotadas, puede exigir su cumplimiento.

No obstante, en ninguna de las 16 fracciones que integran el artículo 13 se indica que el gobierno local será el responsable de la prestación del servicio educativo en la Ciudad, como sí lo está en el área de la salud o en otras constituciones estatales. Hasta ahora, como lo hemos reiterado en este espacio, la Ciudad de México es la única entidad que no controla la educación básica y normal.

Ahora, tal vez a la espera de una negociación previa, en el proyecto de Constitución, en la segunda fracción del artículo 13, se dice que la educación es “corresponsabilidad de las autoridades de los distintos órdenes de gobierno en el ámbito de sus facultades...”, en otra fracción se anota que “La ciudad organizará un sistema educativo local integral” y en una más que “Los servicios educativos del sistema local serán prestados por las autoridades públicas y por particulares e instituciones de carácter comunitario, solidario, cooperativo o sin fines de lucro”. Pero en ninguno se precisa el ámbito de responsabilidad.

En cambio, sí se “reconoce la función primordial de la actividad docente en el sistema educativo local” y se precisa que garantizará su capacitación, estabilidad laboral y dignificación (fracción 12). Además, se define que la evaluación en el sistema educativo local tendrá “por objeto la mejora continua de la educación, pública y privada, en todos los niveles; tendrá un carácter diagnóstico, diversificado y no punitivo”. Aspectos sensibles y demandados en el actual proceso de reforma educativa.

En fin, seguramente, cada uno de los artículos y sus diferentes fracciones motivarán intensos debates. Ojalá, al final, podamos contar con una Constitución verdaderamente ejemplar, equilibrada y viable.


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