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Una marca registrada: El Chapo en París
Alejandro Canales Sánchez
Campus Milenio Núm. 643, pp. 5 [2016-02-04]
 

No es ninguna burla, efectivamente, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial autorizó la marca “El Chapo” para cuatro diferentes clases de productos y servicios a favor de Alejandrina Gisselle Guzmán Salazar, hija del recapturado narcotraficante Joaquín El Chapo Guzmán Loera (Milenio Diario 27.01.2016).

Una marca, según la ley de la propiedad industrial, es “todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado” (artículo 88). Así que, con salvedades y restricciones que se establecen en la misma ley, pueden constituirse como marca las denominaciones (nombres) y figuras visibles (un logo), las formas tridimensionales (p.e. un empaque o un envase) o el nombre propio o apelativo de una persona física, siempre y cuando haya dado su consentimiento.

La imagen, el nombre o la marca distintiva es lo que llega y conoce el consumidor final, el ciudadano común. Se supone que atrás de los productos o servicios amparados en esos nombres y marcas está una actividad inventiva que resolvió un problema existente y por ello se le reconoce y concede autorización para utilizarla y explotarla. Claro, como ahora, también podría estar el aprovechamiento de una aviesa “popularidad” del personaje que despierta insondables reacciones en la gente.

De acuerdo a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la propiedad intelectual se divide en dos ramas: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos.

En México, como país afiliado a la OMPI, también se reconocen las dos ramas de la propiedad intelectual. La autoridad encargada del registro y protección de la propiedad industrial es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y el encargado de los derechos de autor es el Instituto Nacional del Derecho de Autor, este último dependiente de la SEP.

El IMPI es un organismo público descentralizado, creado en diciembre de 1993, con el objetivo de garantizar la protección de los derechos de propiedad industrial y seguridad jurídica para su aprovechamiento. La propiedad industrial es el derecho exclusivo que el Estado otorga a los creadores de nuevos productos, procedimientos o diseño para ofertarlos en el mercado, la autorización es para la explotación industrial o comercial en forma exclusiva por un periodo determinado (10 años y prorrogables por periodos sucesivos).

En general, son dos las figuras que reconoce el IMPI: las invenciones, como las patentes, los modelos de utilidad o los diseños industriales; y los signos distintivos, en los que se incluyen las marcas, los avisos comerciales y las denominaciones de origen (el nombre de una región geográfica que sirve para designar a un producto originario de la misma, como el tequila, el café o el mezcal).

El IMPI divide en 45 clases los rubros para conceder autorización (34 para productos y 11 para servicios). A la hija del Chapo Guzmán le concedió la marca “El Chapo” en 4 diferentes clases, en la que se incluyen: juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad; cuero e imitación de cuero, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, entre otros.

En la página web del IMPI están los expedientes con las autorizaciones concedidas y rechazadas. Las solicitudes aprobadas se formularon en septiembre de 2010, fueron concedidas en marzo de 2011 y su vigencia es hasta septiembre de 2020.

Según se puede apreciar en uno de los expedientes, el argumento para rechazar la veintena de solicitudes que buscaba registrar la marca “Joaquín El Chapo Guzmán” o alguna variación del apelativo, fue su contravención al orden público, la moral y las buenas costumbres, previsto en el artículo 4 de la ley de propiedad industrial. El abogado representante impugnó el argumento, citando la definición de la Real Academia de “Chapo”, lo común que era el apellido Guzmán en México e indicando que no se buscaba hacer apología del delito sino un plan de negocio. No fue concedida.

No está claro cómo fue o por qué se autorizaron unas solicitudes y se rechazaron otras; las autoridades vigentes tampoco lo han expuesto. Sin embargo, resulta inquietante el éxito en ventas del modelo de camisa que exhibió el narcotraficante en un video y, todavía más, la máscara con su imagen en una pasarela de moda en París. La promoción, el lucro y el derecho aparecen como principal motivación para la búsqueda del registro de marca. Entonces: ¿estuvo garantizada la protección de derechos de propiedad de Gisselle Guzmán Salazar en París?


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