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La gratuidad de la educación superior... en Argentina
Alejandro Canales Sánchez
Campus Milenio Núm. 632, pp. 5 [2015-11-12]
 

La semana anterior el Senado argentino aprobó una modificación a su Ley de Educación Superior (LES 24.521). Algunos observadores nacionales han visto los cambios como un avance importante en la garantía de oportunidades de acceso a la educación superior; otros los han ubicado como una forma de influir en la disputa electoral que ahora se desarrolla y cuya segunda vuelta tendrá lugar el próximo 22 de noviembre.

El asunto es que, con independencia de la coyuntura electoral y las posiciones actuales de las fuerzas políticas en pugna, la reforma a la ley ilustra los retos de los Estados-nación en materia de educación superior y el tipo de relación entre el Estado y las instituciones educativas.

La LES, antes de las modificaciones, en sus 73 artículos incluía todo el conjunto de disposiciones para normar el sistema educativo nacional de nivel superior (instituciones universitarias, no universitarias, públicas, particulares, nacionales, municipales, provinciales, etc.)

En particular, el artículo 2º establecía que: “El Estado, al que le cabe responsabilidad indelegable en la prestación del servicio de educación superior de carácter público reconoce y garantiza el derecho a cumplir con ese nivel de la enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten con la formación y capacidad requeridas”.

A la vez, el artículo 7º precisaba como único requisito para ingresar como alumno a nivel superior, la aprobación del nivel previo y para aquellos que habían rebasado los 25 años sin haberlo cubierto, podían ingresar, excepcionalmente, a través de evaluaciones que mostraran que tenían “preparación y/o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar”.

Además, en el artículo 58 se estipulaba que el Estado debía “asegurar el aporte financiero para el sostenimiento de las instituciones universitarias nacionales” para garantizar su normal funcionamiento y no se podían disminuir tales aportaciones aunque las instituciones obtuvieran recursos autogenerados.

Por otra parte, la primera ocasión que se planteó modificar la ley en los artículos anteriores fue el 5 de junio de 2013 y el origen estuvo en la Cámara de Diputados, con el proyecto de la diputada Adriana Puiggrós. La versión estenográfica de la sesión solamente registra las posiciones de dos opositores al proyecto (http://www.diputados.gov.ar/secparl/dtaqui/versiones/index.html). En esa ocasión, la propuesta de ley quedó aprobada por 149 votos a favor y 12 en contra.

El proyecto de ley pasó al Senado en el mismo mes de junio del 2103, pero no se volvió a tocar el asunto hasta el pasado 28 de octubre de este año, fecha en la que quedó aprobado. Las modificaciones incluyen varias precisiones, desagregan algunos componentes y garantizan otros. Por ejemplo, al artículo 1º, le añade un segundo párrafo para incluir el principio de que la “educación y el conocimiento son un bien público y un derecho humano personal y social”, en correspondencia con lo dice otra de sus normas y también con lo que han establecido algunos organismos internacionales.

Ahora, el artículo 2º no solamente precisa que el Estado nacional es responsable de proveer el financiamiento, también incluye siete incisos de lo que implica, como es la garantía de igualdad de oportunidades y condiciones para el acceso, permanencia y egreso para todas las personas que lo requieran y reúnan las condiciones legales, o bien, la promoción de políticas de inclusión.

Además, en un artículo 2º Bis, decreta que “los estudios de grado en las instituciones de educación superior estatal son gratuitos e implican la prohibición de establecer sobre ellos cualquier tipo de gravamen, tasa, impuesto, arancel, o tarifa directos o indirectos”.

En lo que concierne a los requisitos de ingreso, conserva lo que ya indicaba el artículo 7º anterior, pero adicionalmente precisó que “debe ser complementado mediante los procesos de nivelación y orientación profesional y vocacional que cada institución de educación superior debe constituir, pero que en ningún caso debe tener un carácter selectivo excluyente o discriminador”.

Por último, también precisa las obligaciones del Estado en materia de financiamiento que ya se habían previsto en la ley anterior, desagrega las responsabilidades de las instituciones en la misma materia y la responsabilidad de la Auditoria General de la Nación en el control administrativo de todas las instituciones de gestión estatal.

En fin, la norma es un paso, pero como la experiencia lo muestra, queda por resolver el complicado tema de la implementación y ahí tiene lugar el asunto de la autonomía institucional, los cursos de nivelación, la diversificación institucional, entre otros. Quedamos pendientes.


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