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CyT: Legislación con perspectiva de género
Alejandro Canales Sánchez
Campus Milenio Núm. 514 [2013-06-13]
 

El decreto apareció la semana pasada, pero la iniciativa de reformar la Ley de Ciencia y Tecnología (LCyT) en materia de equidad de género se presentó hace dos años. Un lapso relativamente breve si se considera el estándar de los legisladores.

En mayo de 2011, la entonces diputada María del Pilar Torre, integrante del Partido Nueva Alianza, presentó el proyecto para integrar el concepto de equidad de género en la LCyT y establecer condiciones de igualdad y representación equitativa entre hombres y mujeres. La controvertida diputada Torre, para fundamentar su iniciativa, señaló la serie de obstáculos y dificultades que enfrentan las

mujeres en su vida profesional, debidos tanto modelos como a prácticas institucionales. Argumentó la persistencia de contextos de discriminación salarial y laboral, menores salarios para mujeres y asignación de posiciones ocupacionales de menor jerarquía en el sistema de ciencia y tecnología.

La propuesta original de la diputada aliancista proponía modificar seis artículos de la LCyT. No obstante, en comisiones dictaminadoras solamente juzgaron como relevantes los cambios en los artículos 2, 12, 14 y 42, mientras que los referidos a los artículos 6 y 13 los calificaron como incongruentes, poco consistentes o carentes funcionalidad.

El artículo 6 de la LCyT es el que establece las facultades del Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación. Este Consejo, como se sabe, es el máximo órgano de gobierno del sistema, presidido por el ejecutivo federal y en el que participan secretarios de Estado, investigadores y representantes empresariales. Un alto nivel que, precisamente, le ha impedido ser funcional.

La diputada Torre sugería añadir el concepto de "equidad de género" en la fracción VI del artículo 6. La fracción, en su formulación original, indica que al Consejo le corresponde "aprobar y formular propuestas de políticas y mecanismos de apoyo a la ciencia, la tecnología y la innovación en materia de estímulos fiscales y financieros, facilidades administrativas, de comercio exterior, metrología, normalización, evaluación de la conformidad y régimen de propiedad intelectual".

La comisión dictaminadora juzgó que incluir el concepto de "equidad de género" en tal apartado, "no tendría congruencia y serían inconsistentes con el contenido plasmado en esta fracción" (sic) (Gaceta Parlamentaria. Núm. 3352-III. 22/09/2011). En todo caso, indicó el dictamen, es indudable la importancia del concepto, pero lo conveniente sería añadir una nueva fracción. Pero no la propuso.

A su vez, el artículo 13 establece las disposiciones generales sobre los instrumentos de apoyo a la investigación científica y el desarrollo tecnológico. La diputada Torre proponía añadir una nueva fracción para especificar como una disposición más: "Promover en concordancia con la Política Nacional en Materia de Igualdad, las políticas, programas, presupuestos e instrumentos necesarios en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación para eliminar las brechas y desventajas de género."

No obstante, el dictamen consideró que incluir la Política Nacional en Materia de Igualdad como un instrumento de apoyo al desarrollo científico, tecnológico y de innovación carecía de funcionalidad. También lo desechó.

Finalmente, los cambios que recibieron una valoración positiva fueron añadir una fracción más al artículo 2, el cual establece las bases de la política de Estado, para especificar que también se promoverá "la inclusión de la perspectiva de género con una visión transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, así como una participación equitativa de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación". Otra modificación a la fracción V del artículo 12 para precisar que las políticas, instrumentos y criterios de apoyo del gobierno federal incentivarán "una participación equilibrada y sin discriminación entre mujeres y hombres".

Un párrafo añadido al artículo 14 en el que se establece que "En la medida de lo posible, el sistema deberá incluir información de manera diferenciada entre mujeres y hombres a fin de que se pueda medir el impacto y la incidencia de las políticas y programas" y un cambio más en el primer párrafo del artículo 42 que ahora indica que el apoyo del gobierno federal será en "en igualdad de oportunidades y acceso entre mujeres y hombres".

Sin duda, los cambios a la legislación son positivos. Ahora solamente falta cumplir lo que dice la ley. Nada menos.


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