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La estrategia de la SEP contra las “patito”
Roberto Rodríguez Gómez
Campus Milenio Núm 85 [2004-06-17]
 

En lo que va del sexenio, un tema recurrente en el debate público de la educación superior ha sido la multiplicación de instituciones académicas con fines de lucro, sin solvencia académica y ajenas a evaluaciones académicas serias. En la polémica de las universidades “patito”, han expresado opinión los representantes de las universidades particulares y los rectores de las públicas, coincidiendo en la necesidad de mejorar los procedimientos de autorización que otorga la SEP a los inversionistas privados.

La autoridad gubernamental, a través de la Subsecretaría de Educación Superior e Investigación Científica (SESIC), ha refrendado el compromiso planteado en el Programa Nacional de Educación 2001-2006 para revisar el actual Registro de Validez Oficial de Estudios (RVOE), cuyo contenido se aprobó en julio de 2000 (Acuerdo SEP 279). Además, ha expresado la intención de buscar criterios comunes entre el gobierno federal, las autoridades de los estados y las universidades públicas facultadas para la incorporación de programas de tipo superior, y reconocido la importancia de propiciar la articulación entre el RVOE y las instancias de evaluación, certificación y acreditación que cumplen funciones de aseguramiento de calidad en el sistema.

El camino en esa dirección no es fácil por la dificultad de atender distintos intereses en juego. En primer lugar, el número de solicitudes continúa siendo muy elevado. Según informa SESIC, en el bienio 2001-2003 pidieron registro más de dos mil programas, de los cuales “se entregaron mil 233 a las instituciones que cumplieron con los requisitos establecidos en el Acuerdo 279 y, de la misma forma, se negaron 935” (Boletín SEP 176, abril 2004). Esto significa, en números redondos, más de mil solicitudes por año o varias por día.

Es fácil suponer, por el contenido de la norma y el volumen de la demanda, que la revisión de solicitudes se tramita mediante la sola constatación de requisitos formales, y que las posibilidades de ponderación académica, así como las de supervisión e inspección, son mínimas. El Acuerdo 279 establece tiempos legales de respuesta -un máximo de 60 días hábiles tras la presentación de la solicitud- lo que obliga a la SEP a agilizar la revisión de expedientes. Además, no se impide el funcionamiento de programas sin registro.

Por estas razones, el actual RVOE no puede funcionar como una garantía de calidad formativa, lo que es riesgoso tanto para los estudiantes como para el público usuario de servicios profesionales. Sin embargo, es la norma que existe y mientras no se sustituya por otra, el Estado seguirá obligado a validar las solicitudes que ofrezcan constancia de requisitos, aún reconociendo las obvias limitaciones del instrumento.

No obstante que los representantes de las universidades privadas del país, reunidos en la Federación Mexicana de Instituciones Particulares de Educación Superior (FIMPES), tuvieron activa participación en las negociaciones que dieron lugar al Registro, en la actualidad se cuentan entre sus principales opositores por razones académicas y comerciales. El año pasado, por ejemplo, se publicó en el órgano oficial de la asociación un Editorial que cuestionaba “¿Cómo se puede competir con instituciones que ofrecen semestres académicos en 300 pesos y títulos en tres años? ¿Cómo mantener la calidad y la responsabilidad académica delante de más de 1,500 instituciones particulares de educación superior, todas ellas con RVOE o incorporaciones otorgados por las autoridades?” (Gaceta FIMPES, año 2, núm. 6, abril de 2003, Editorial).

La estrategia que ha seguido la SEP para enfrentar la problemática cubre dos frentes. En primer lugar, la suscripción de convenios de coordinación con los estados para unificar los criterios de aplicación del RVOE. Hasta la fecha se han firmado 29 convenios de este tipo, el más reciente con el gobierno de Chiapas el pasado mes de marzo (Boletín SEP 112, marzo 7 de 2004). En segundo lugar, la concertación con FIMPES y los gobiernos estatales a fin de impulsar tanto el proceso de evaluación a cargo de los Comités Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior (CIIES), como el procedimiento de acreditación del Consejo para la Acreditación de la Educación Superior (COPAES).

Con FIMPES se busca llegar a convenir un mecanismo único que incluya al RVOE como un primer paso, prosiga con las figuras de acreditación diseñadas y operadas por la asociación y culmine con los procesos de aseguramiento de calidad sancionados por el Estado. De lograrse este acuerdo y funcionar, la instancia gubernamental conquistaría una posición muy relevante en sus funciones de coordinación del sistema y como entidad supervisora de la calidad de los servicios. Un límite importante radica, sin embargo, en las actuales capacidades de atención y cobertura tanto de las agencias coordinadas por el COPAES como de los grupos de “pares académicos” que colaboran en los CIIES.

La alternativa a corto plazo es evidente: reformar el contenido del RVOE introduciendo controles de calidad académica razonables, a favor del interés público. Además, hace falta la indicación que establezca, sin término de dudas, que los programas carentes de registro no pueden ofrecer servicios al público. Sin la posibilidad de sanción, la norma es claramente incompleta. Es una decisión, pero es importante, demorarla tendrá como consecuencia ineludible el avance de las “patito”.


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