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La divulgación científica en el Congreso
Alejandro Canales Sánchez
Campus Milenio Núm 414 [2011-05-12]
 

Sesión de la Cámara de Diputados del pasado 26 de abril. El diputado presidente dice: “el siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de los artículos 2° y 10° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. No se registraron oradores, por lo que se encuentra suficientemente discutido”. (¿Sin oradores y suficientemente?)

Acto seguido, el diputado presidente instruye al diputado secretario: “abra el sistema electrónico de votación y dado que en los términos del artículo 109 tampoco hubo ninguna reserva de artículo en particular, ábralo usted hasta por tres minutos para recoger la votación en lo general y en lo particular en un solo acto”. El resultado de los votos: 408 en favor, uno en contra (un diputado del PAN) y dos abstenciones (una del PRD y otra de Convergencia). La modificación de la Ley Orgánica del Conacyt (LOC) quedó aprobada y ahora “pasará al Senado para sus efectos constitucionales”.

Seguramente, salvo los diputados que participaron en el dictamen de la iniciativa, el resto ignora que las modificaciones se refieren a la tarea de divulgación del Conacyt. O bien, los legisladores desestiman un debate al respecto y, como para tantos otros proyectos de ley, los acuerdos en comisiones son suficientes para el pleno.

Una de las modificaciones aprobadas a la LOC añadió un segundo párrafo a la fracción XI del artículo 2 para indicar que el Conacyt debería fortalecer la divulgación científica entre investigadores y organizaciones de la sociedad civil. Así como “incentivar la vinculación entre estos actores y los docentes del nivel básico para fortalecer la capacitación con que éstos cuentan en materia de cultura científica y tecnológica”.

La otra modificación fue agregar una fracción más al artículo 10 de la misma ley orgánica donde se establece que el Foro Consultivo Científico y Tecnológico también tendrá entre sus funciones “proponer medidas para fortalecer la divulgación científica y la vinculación entre los docentes de educación básica con la comunidad científica nacional”.

El proyecto original de la reforma, presentado en abril de 2010 por la diputada Cora Pinedo Alonso, perteneciente al Partido Nueva Alianza (Panal), también incluía modificar el artículo 7 de la Ley General de Educación (LGE).

En el proyecto de la diputada Pinedo Alonso, quien, por cierto, no pertenece ni a la Comisión de Educación ni a la de Ciencia y Tecnología pero es vicecoordinadora de su fracción parlamentaria, se añadía una fracción al artículo 7 de la LGE para indicar que la educación también debía “favorecer la vinculación e intercambio de experiencias en materia de divulgación científica y educación para la ciencia entre los docentes de los diferentes niveles educativos”.

Sin embargo, en el dictamen de comisiones rechazaron la modificación del artículo 7 de la LGE, aceptaron el añadido al artículo 10 de la LGC e hicieron notar que en una reforma previa a la LGE, la cual todavía está en proceso porque fue regresada por el Senado con cambios, ya se habían sugerido rectificaciones a algunos artículos de la misma ley para incluir el tema de divulgación y el vínculo con la docentes de educación básica.

En diciembre de 2009 Reyes Tamez Guerra, coordinador de los diputados del Panal, y en marzo de 2010 diputados del PAN, presentaron dos diferentes iniciativas para incorporar el tema de la divulgación en la legislación educativa. Al final, de ambas propuestas, resultó la reforma de los artículos 9 y 14 de la LGE.

En el primer artículo, para precisar que el Estado también debía promover y atender el desarrollo tecnológico, la innovación y el impulso a la divulgación, entre las actividades a fomentar y atender por el Estado. En el artículo 14, para añadir que a las autoridades educativas federales y locales también les correspondía “fomentar acciones de divulgación dirigidas a maestros y alumnos, considerando la participación de los padres de familia y otorgando estímulos a las organizaciones de la sociedad civil que se dediquen a estas actividades”.

No obstante, en la Cámara Alta estimaron acertada la propuesta de modificar el artículo 9 de la LGE, pero improcedente la del artículo 14 de la misma ley. En este último caso, especifico el dictamen de los senadores, la inclusión de padres de familia y organizaciones de la sociedad civil estaba fuera de contexto normativo.

Además, la idea de otorgarles incentivos por actividades científicas y tecnológicas ya estaba prevista en la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil. Así que la ley fue regresada a los diputados con modificaciones.

En resumidas cuentas: nada sencillo. Hasta un proyecto de ley inocuo sigue un largo e intrincado proceso legislativo entre cámara de origen y colegisladora, antecedentes y leyes secundarias, y hasta en una misma fracción parlamentaria. Sí, ni duda, como dice el anuncio de los legisladores: “trabajamos por ti”.


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