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El nuevo estatuto del Conacyt
Alejandro Canales Sánchez
Campus Milenio Núm 374 [2010-06-24]
 

La semana anterior, estimado lector, comentamos las vicisitudes del marco normativo de las actividades científicas y tecnológicas. El avance en este terreno ha sido gradual y con ritmos que no siempre se corresponden con el diagnóstico, papel y demandas que se le formulan a las actividades que intenta regular.

Sin embargo, la ley sectorial es sólo el primer ordenamiento, le siguen múltiples normas secundarias. En conjunto, la serie de ordenamientos forma un entramado que debería guardar convergencia y armonía entre sí. Aunque, como ejemplo, ya hacíamos notar la discordancia en torno de los recursos financieros para la ciencia y la tecnología, entre lo que señala el artículo 25 de la Ley General de Educación y lo que dice el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología.

La reforma a la Ley de Ciencia y Tecnología de junio del año pasado incorporó el concepto “innovación” en el cuerpo de la ley. (Otro cambio a la ley se registró en febrero de este año para precisar la organización y composición de la mesa directiva del Foro Consultivo Científico y Tecnológico, pero fue una modificación menor).

Además, amplió la representación en el máximo órgano de gobierno del sector, el Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación; creó el Comité Intersectorial para la Innovación y, nada menos, facultó a las instituciones de educación superior, incluidas las universidades, para crear unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, entre otros cambios.

El asunto es que tras la reforma de 2009 poco a poco se han tratado de poner en marcha las instancias que estipuló, como el Comité Intersectorial para la Innovación, o bien, se ha buscado armonizar los ordenamientos secundarios. En este último caso está el estatuto orgánico del Conacyt, que constituye el conjunto de reglas que regulan su organización y funciones.

Obviamente, el nuevo estatuto está en correspondencia con lo que marca la ley, particularmente en lo que concierne al tema de la innovación, pero también incluye algunos cambios importantes en la organización del Conacyt.

En comparación con el estatuto anterior —el cual fue emitido en 2005—, el vigente renombra algunas de las direcciones adjuntas, suprime algunos órganos colegiados y compacta la estructura administrativa.

Por ejemplo, Conacyt conserva las ocho direcciones adjuntas que tenía, pero ahora, en lugar de la anterior dirección adjunta que se llamaba de “Información, Evaluación y Normatividad”, aparece una de “Planeación y Cooperación Internacional”, y en lugar de la anterior que se llamaba de “Formación y Desarrollo de Científicos y Tecnólogos”, ahora simplemente se llama de “Posgrado y Becas”. Las otras seis direcciones adjuntas solamente abreviaron sus nombres: Desarrollo Científico; Desarrollo Tecnológico e Innovación; Centros de Investigación; Desarrollo Regional; Asuntos Jurídicos, y Administración y Finanzas.

El asunto con las nuevas denominaciones en las direcciones adjuntas, particularmente con las dos que cambiaron de nombre, es si se trata solamente de un renombramiento o es una redistribución de funciones entre direcciones, sobre todo porque la anterior Dirección de Información, Evaluación y Normatividad tenía a su responsabilidad el manejo de los datos, la rendición de cuentas, la publicación de los indicadores y el seguimiento del programa sectorial.

Por cierto, después de un largo periodo esa dirección cambió de titular en abril de 2008, cuando fue sustituido Gerardo Villalobos por Luis Mier y Terán. Ahora, tal parece que la nueva dirección asumirá no sólo esas funciones, sino también las de la unidad de cooperación internacional que estaba adscrita a la dirección general.

Otro cambio importante es que el anterior estatuto consideraba una decena de órganos colegiados, entre los cuales estaban el Foro Consultivo Científico y Tecnológico, el Comité de Control y Auditoría, el Consejo Directivo del Sistema Integrado de Información sobre Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico o la Comisión Interna de Evaluación del Reniecyt, entre otros. El actual solamente considera dos: el Foro Consultivo y la Comisión Asesora. No se especifica qué ocurrirá con los otros órganos, tampoco si la comisión asesora lo es de la Junta de Gobierno o del director.

Una modificación más en la estructura orgánica del Conacyt es la supresión de las unidades administrativas adscritas a la Dirección General. Anteriormente, las direcciones de Política y Cooperación Internacional, la de Divulgación y Difusión, así como la Unidad de Proyectos e Información Estratégica le reportaban directamente al director. En el actual estatuto, ya no aparecen las dos direcciones y solamente está la “Unidad Técnica de Proyectos, Comunicación e Información Estratégica”.

Entonces, ¿los cambios serán en beneficio de una gestión más eficaz y eficiente del organismo rector de las políticas sectoriales? Ya lo veremos.


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