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Normatividad: innovación y SNI
Alejandro Canales Sánchez
Campus Milenio Núm 363 [2010-04-08]
 

Hace casi un año los legisladores modificaron la Ley de Ciencia y Tecnología para elevar a rango de ley el tema de la innovación. Una de las novedades fue el establecimiento de un “Comité Intersectorial para la Innovación”. Sin embargo, en todos estos meses el comité fue virtual, porque carecía de un reglamento interno, el cual apenas el pasado 24 de marzo fue publicado. Igualmente, desde el año pasado, con motivo de los primeros 25 años del Sistema Nacional de Investigadores (SNI), se esperaba una reforma profunda de ese programa. El año concluyó, lo mismo que el primer trimestre de éste y nada ocurrió. Bueno, algo: la semana anterior se modificaron las reglas de operación del SNI. Son los ritmos de las iniciativas de la administración.

El 21 de abril de 2009 los senadores ratificaron los cambios a la Ley de Ciencia y Tecnología, donde quedó incorporado el término "innovación" en todo el articulado y se consideró la instauración del comité intersectorial. De ahí pasó al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo cual ocurrió casi dos meses después, el 12 de junio de ese mismo año.

Las responsabilidades atribuidas al comité intersectorial para la innovación no son menores. Según el artículo 41 de la normatividad científica, es un comité especializado del Consejo General y le corresponde “diseñar y operar la política pública de innovación”. Algunas de sus facultades incluyen la aplicación de recursos financieros, el establecimiento de las reglas de operación de los fondos sectoriales de innovación o las recomendaciones en materia de normalización y derechos de propiedad intelectual.

En la misma ley se especificó que el comité sería presidido por el titular de la Secretaría de Economía, como vicepresidente el director del Conacyt y como otro integrante el secretario de Educación Pública. Además, como invitados permanentes estarían: el coordinador del Foro Consultivo Científico y Tecnológico; los representantes ante el Consejo General del Sistema Nacional de Centros de Investigación, y representantes de los sectores productivo y académico. Los invitados, quedó asentado, tendrían voz pero no voto y la forma de integración se especificaría en el reglamento interno.

El reglamento, finalmente, se publicó el pasado 2 de abril. Especifica que los tres funcionarios públicos son miembros propietarios con voz y voto en el Comité, cada uno con la facultad para designar a su respectivo suplente. También precisa que en cuanto a los invitados permanentes, serán, por lo menos, “seis representantes nacionales o extranjeros del sector productivo y académico” (artículo 9). Amplía el número de posibles invitados, dado que incluye a los titulares de las secretarías de Energía, Medio Ambiente, Salud, Trabajo y Agricultura, así como a un representante de la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Económico y otro de la Conferencia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

En general, la pieza clave del comité está en la figura de la Secretaría Técnica, prevista en el reglamento interno. Un nombramiento que deberá hacer el secretario de Economía. Ahí se localizará la responsabilidad para un adecuado funcionamiento del nuevo organismo, para la puesta en marcha y seguimiento de los acuerdos. El Comité, según su reglamento, sesionará de forma ordinaria al menos dos veces al año. Ahora sólo habrá que esperar la primera sesión.

En cuanto a las modificaciones de las reglas de operación del SNI, en realidad se trata de cambios menores, pero es en una de las áreas centrales de la actividad administrativa gubernamental. Las reglas de operación son la especificación de la forma como se ejecutará cualquier programa; en donde se aclara quiénes son los beneficiarios, en qué consiste el apoyo, cómo se otorga y qué requisitos se deben cumplir para recibir el beneficio. Por esta razón, es frecuente que cuando se aprueban algunos programas de apoyo en el Presupuesto de Egresos de la Federación, también se indique que el gobierno federal deberá elaborar las reglas correspondientes.

Los cambios en las reglas de operación del SNI se publicaron la semana anterior (DOF, 02/04/2010). En la exposición de motivos para el cambio se expresa que “se ha observado que los conceptos no contemplan de manera clara los alcances del programa, por lo que es necesario actualizar el mismo, para precisar de manera más eficiente sus objetivos”.

Fundamentalmente, se trata de cambios en la redacción de las reglas de operación, ahora se vincula la utilidad del SNI al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, o bien se remite a la normatividad general del sector y no solamente a la derivada del propio SNI. Es decir, las modificaciones amplían la base de referencia del programa y su papel en el sector.

Entonces, si el aspecto normativo lleva ese ritmo, habrá que ser pacientes para la puesta en marcha efectiva de las iniciativas.


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