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Ley Orgánica de Educación venezolana. Aspectos polémicos
Roberto Rodríguez Gómez
Campus Milenio Núm 333 [2009-08-20]
 

En las primeras horas del 14 de agosto la Asamblea Nacional venezolana aprobó una nueva Ley Orgánica de Educación (LOE), en reemplazo de la anterior LOE, vigente desde 1980. El presidente de ese país promulgó la norma el 15 de agosto y el 17 fue publicada en la Gaceta Oficial.

La iniciativa fue votada favorablemente y por unanimidad en la instancia de primera discusión, el 6 de agosto. Se determinó entonces, según procede, divulgar el texto para recoger las opiniones de grupos interesados y de la ciudadanía en general. No duró mucho esta etapa consultiva, en realidad sólo cuatro días: del lunes 10 al jueves 13 de agosto, fecha en que se programó y desahogó el trámite de segunda discusión, correspondiente a la lectura y votación del articulado. El intervalo fue más bien de movilizaciones, unas de respaldo y otras de crítica.

Es claro que el tramo final de debate, aprobación, decreto y publicación de la LOE fue resuelto en forma apresurada, probablemente para evitar el escalamiento del conflicto. También es cierto, no obstante, que las ideas plasmadas en la ley venían siendo discutidas desde hace varios años. En 2001 se aprobó en el seno de la Asamblea Nacional un proyecto de ley reglamentaria de los derechos educativos sancionados en la Constitución de 1999, pero éste quedó congelado por falta de consenso. Posteriormente, en mayo de 2005, la Comisión Especial para la Elaboración del Proyecto de Ley Orgánica de Educación de la Asamblea Nacional entregó al órgano legislativo un nuevo borrador, el cual circuló y sirvió de base para ventilar las propuestas.

Este año, durante los meses de junio y julio, se abrió otra ronda de difusión de los elementos centrales de la reforma. El proceso cumplió dos propósitos: popularizar los beneficios de un nuevo marco legal y recoger propuestas no consideradas en la iniciativa. Aunque hubo una amplia consulta, incluso en el ámbito de los centros escolares, también se manifestaron opiniones críticas porque los contenidos divulgados no tenían aún el estatus de un proyecto debatido en el Congreso. Se dice, es más, que entre la iniciativa de ley aprobada por unanimidad el 6 de agosto y el texto autorizado el 14 del mismo mes hay diferencias importantes.

Algunos de los puntos de la polémica están relacionados con las atribuciones que se adjudica el Estado para definir el enfoque ideológico de la educación, supervisar y sancionar las prácticas educativas, controlar contenidos en los medios de información y limitar la autonomía universitaria. Representantes del gremio magisterial han cuestionado, por su parte, la limitación de derechos laborales vigentes.

Sobre la orientación ideológica de la educación, la LOE establece un principio general que señala: “la educación regulada por esta Ley se fundamenta en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, en la doctrina de Simón Rodríguez, en el humanismo social y está abierta a todas las corrientes del pensamiento…” (artículo 14). Esta formulación, aunque aparenta más una petición de principio que una orientación pedagógica precisa, se refleja en otros postulados de la norma, que precisan las finalidades de la educación venezolana.

Por ejemplo, en el artículo 15 establece, entre otras finalidades, la de “desarrollar una nueva cultura política fundamentada en la participación protagónica y el fortalecimiento del Poder Popular (…)”. En el mismo artículo se asigna a la educación la tarea de “formar ciudadanos y ciudadanas a partir del enfoque geohistórico con conciencia de nacionalidad y soberanía, aprecio por los valores patrios, valorización de los espacios geográficos y de las tradiciones, saberes populares, ancestrales, artesanales y particularidades culturales de las diversas regiones del país y desarrollar en los ciudadanos y ciudadanas la conciencia de Venezuela como país energético y especialmente hidrocarburífero, en el marco de la conformación de un nuevo modelo productivo endógeno”.

Para varios críticos, encauzar la orientación del proceso pedagógico hacia las fórmulas políticas y económicas del actual régimen, representa una intromisión autoritaria, y en todo caso excesiva, del “Estado docente”, como en el propio texto de la LOE es caracterizada la atribución básica del Estado en materia educativa.

A los cuestionamientos sobre el sesgo ideológico de la LOE se agrega la inconformidad de varios medios de comunicación por el establecimiento de posibilidades de censura basadas en esta ley. En el numeral 12 de la Primera Disposición Transitoria se indica: “quienes dirijan medios de comunicación social están obligados a prestar su cooperación a la tarea educativa y ajustar su programación para el logro de los fines y objetivos consagrados en la Constitución de la República y en la presente Ley (…)”. Además, se prohíbe expresamente la publicación de contenidos que “deformen el lenguaje y atenten contra los sanos valores del pueblo venezolano, la moral y las buenas costumbres, la salud mental y física de la población”. Ambos elementos son percibidos como amenazantes por la prensa opositora al régimen, tema que en Venezuela, como se sabe, tiene un significado particular.

También en el capítulo de disposiciones transitorias se determina que en tanto se promulgan las disposiciones reglamentarias de la LOE, el régimen de carrera docente queda sujeto a las disposiciones de un “Reglamento Provisorio de Ingreso y Ascenso en la Doncencia”, que será promulgado a más tardar en tres meses (Cuarta Disposición Transitoria). La ley también establece que, en caso de necesidad, “se podrán incorporar profesionales de áreas distintas a la docencia con las mismas condiciones de trabajo de los profesionales y las profesionales docentes” (Quinta Disposición Transitoria). Para algunos representantes del magisterio estas disposiciones, aunque sean transitorias, son evidentes riesgos para las conquistas sindicales.

De la LOE y la autonomía universitaria, tema también polémico, nos ocuparemos la próxima semana.


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