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Propiedad intelectual
Alejandro Canales Sánchez
Campus Milenio Núm 270 [2008-05-02]
 

En el número anterior de Campus (24/04/08), a propósito de la puesta en línea de las investigaciones de una de las facultades de la Universidad de Harvard, Phillip Altbach llamó la atención sobre el cambio en el sistema de comunicación del conocimiento y algunas de las implicaciones de su libre acceso, derivado del traslado de formas tradicionales de publicación del conocimiento a su diseminación amplia a través de sitios de internet sin costo alguno. El punto que resalta es la dificultad para discriminar en el cúmulo de información que circula en la red y la posibilidad de que, en última instancia, los principales beneficiarios del “libre acceso”seguirán siendo los académicos de instituciones de élite.

En realidad, la disputa no es sobre la potencialidad o las limitaciones del medio de comunicación, el soporte digital mismo que hoy es la imprenta de hace seis siglos, sino sobre la recepción y validación científica que se le da a determinado conocimiento, con el prestigio y el reconocimiento que se les asocia. Es un tema sensible, porque a medida que se ha expandido la idea de una sociedad (o sociedades) del conocimiento han cobrado mayor relevancia los derechos de propiedad intelectual y se pregunta cada vez más por el tipo de conocimiento y beneficios que producen las universidades.

Las naciones desarrolladas intentan regular y proteger claramente los derechos de propiedad intelectual. Por ese motivo, en cualquier alianza o tratado de comercial, particularmente los que celebran naciones con desarrollos asimétricos, las economías maduras intentan asegurar ventajas comerciales, en lo que se refiere a transferencia de tecnología, uso de patentes o software. Por el contrario, los países en vías de desarrollo están más bien pendientes de las posibilidades de acceso a nuevos mercados y menos por los derechos de propiedad intelectual.

Los derechos han evolucionado paulatinamente de aquellos básicos de propiedad sobre la tierra a los que ahora reconocen la propiedad especial sobre obras de la creación de la mente. La propiedad intelectual, según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen, y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos.

En el caso de México, a la propiedad intelectual se le reconoce como el conjunto de derechos patrimoniales que otorga el Estado de forma exclusiva por un tiempo determinado a personas físicas o morales que “llevan a cabo la realización de creaciones artísticas, invenciones o innovaciones, y de quienes adoptan indicaciones comerciales, pudiendo ser éstos, productos y creaciones objetos de comercio”. También, como país afiliado a la OMPI, reconoce las dos categorías: propiedad industrial y el derecho de autor.

A su vez, son dos las instituciones encargadas de cada una de las dos categorías. Por una parte, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), un órgano público descentralizado, encargado de administrar el sistema de propiedad industrial, esto es, la normatividad y la aplicación de procedimientos para proteger las invenciones, innovaciones y marcas. Por otra, el Instituto Nacional de Derechos de Autor (INDAUTOR), un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, responsable de salvaguardar los derechos de autores, intérpretes, editores y productores, y entre cuyas funciones está el registro de los números de identificación de libros y revistas (ISBN e ISSN).

El pasado 26 de abril se celebró el Día Mundial de la Propiedad Intelectual, instaurado por la OMPI desde hace ocho años para conmemorar la creatividad humana, pero sobre todo para defender y promover la vigencia de los derechos de propiedad intelectual que le subyacen a la creación y a la innovación. Una celebración a la que se sumó el IMPI.

Igualmente, a propósito de la celebración, la Cepal publicó el libro Generación y protección del conocimiento: propiedad intelectual, innovación y desarrollo económico. Un documento en el cual se busca precisar, desde un ángulo económico, qué papel desempeña la protección de la propiedad intelectual en el aprendizaje tecnológico y la innovación en los países en desarrollo, lo mismo que el funcionamiento de los sistemas de innovación y, tal vez lo más importante, qué política pública se requiere en este contexto y de frente a la competitividad que se advierte. El libro también incluye un apartado breve sobre el caso de México. El tema de la propiedad intelectual tiene múltiples aristas y conviene, más que decretar la inmersión en una sociedad del conocimiento, entender cuáles son sus mecanismos y qué retos enfrentamos.


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Last modification: April 29 2020 11:44:32.  

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