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La educación en el centenario de la Constitución: Primera parte
Roberto Rodríguez Gómez
Campus Milenio Núm. 690, pp. 5 [2017-01-26]
 

Sobre el derecho a la educación, la constitución de 1857 se limitaba a la siguiente norma, de espíritu liberal: “La enseñanza es libre. La Ley determinará qué profesiones necesitan título para su ejercicio, y con qué requisitos se deben expedir” (Constitución de 1857, artículo Tercero).

El proyecto enviado por Venustiano Carranza al Congreso Constituyente, que sesionó en 1916 y 1917, formulaba la garantía del derecho a la educación conforme a la siguiente fórmula: “Habrá plena libertad de enseñanza; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, y gratuita la enseñanza primaria superior y elemental, que se imparta en los mismos establecimientos” (Artículo Tercero de la Iniciativa de Ley Constitucional, citado por Félix F. Palavicini en Historia de la Constitución de 1917, tomo I, pág. 175). La iniciativa del Ejecutivo Federal mantenía el postulado de libertad de enseñanza, pero añadía la obligación de laicidad para la educación pública y la gratuidad en la enseñanza básica.

El debate del artículo tercero tuvo lugar los días 13, 14 y 16 de diciembre de 1916. En primer lugar, se leyó el dictamen de la Comisión de Constitución, presidida por el general Francisco J. Mújica. En este se incluían dos propuestas: la primera, no aprobar el texto propuesto en la iniciativa. La segunda, reemplazarlo por el siguiente: “Habrá libertad de enseñanza; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares. Ninguna corporación religiosa, ministro de algún culto o persona perteneciente a alguna asociación semejante, podrá establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria, ni impartir enseñanza personalmente en ningún colegio. Las escuelas primarias particulares solo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia del gobierno. La enseñanza primaria será obligatoria para todos los mexicanos y en los establecimientos oficiales será impartida gratuitamente.” El dictamen fue suscrito por los siguientes miembros de la Comisión: Francisco J. Múgica, Alberto Román, Enrique Recio y Enrique Colunga (Diario de Debates del Congreso Constituyente 1916-1917, pág. 442).

Además, se dio lectura al voto particular del diputado sonorense Luis G. Monzón, también miembro de la Comisión de Constitución: “Ciudadanos diputados: Los miembros de la comisión de puntos constitucionales hemos formulado de común acuerdo el artículo 3o. de la Constitución reformada, como aparece en el dictamen relativo, y no hemos disentido sino en el empleo de una palabra, que precisamente es la capital en el asunto de referencia, porque es la que debe caracterizar la educación popular en el siglo XX. Esa palabra es el vocablo laica, empleado mañosamente en el siglo XIX, que yo propongo se substituya por el término racional, para expresar el espíritu de enseñanza en el presente siglo.” (ídem pág. 442-443).

Como señala Armando Soto Flores, el debate sobre el artículo tercero polarizó al Congreso en primer lugar porque la Comisión contradecía fundamentalmente la iniciativa presidencial. La discusión en el pleno subió progresivamente de tono haciendo notar las discrepancias entre las fracciones leales a la causa carrancista y las que serían afines al proyecto de Álvaro Obregón. También se reflejó la discrepancia entre las posturas propiamente liberales y las del positivismo anticlerical.

El presidente Carranza, al saber que en esta discusión no había acuerdo para apoyar el proyecto original, acudió y estuvo presente, aunque sin tomar la palabra, en las sesiones plenarias. El debate crucial se daría entre las posturas defendidas por Múgica (en favor de la generalización de la educación laica) y por Félix Palavicini, quien defendía el texto de la iniciativa. Al abrir su intervención en el debate, Múgica argumentaba la postura de la Comisión “a truques de que se me considere enemigo del clericalismo, pues si así se me considera, si así se me juzga, si con ese calificativo pasa a la historia mi palabra, no importa, señores, porque efectivamente soy enemigo del clero, porque lo considero el más funesto y el más perverso enemigo de la patria”. Palavicini, por su parte, hacía notar la evidente contradicción en garantizar la libertad de enseñanza para inmediatamente después coartar la opción de la educación religiosa.

Tras decenas de intervenciones, unas a favor del proyecto de Carranza, otras en pro de la postura de la Comisión, se aprobó finalmente el texto que sería incluido en la Constitución. Dice así: “La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares. Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto, podrá establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria. Las escuelas primarias particulares solo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial. En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria.” Este texto, al ser votado en el Congreso, obtuvo el siguiente resultado en el pleno: aprobado por 99 votos a favor y 58 votos en contra. Desde luego una derrota para Carranza quien, al final de su periodo presidencial, envió al Congreso un proyecto para reformular el texto constitucional en materia educativa (11 de septiembre de 1919), iniciativa que tampoco prosperó.


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