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UNAM:La naturaleza de la Junta de Gobierno
Roberto Rodríguez Gómez
Campus Milenio Núm. 629, pp. 5 [2015-10-22]
 

Está por decidirse quién será el rector de la Universidad Nacional el próximo cuatrienio. Esta misma semana se conocerán los nombres de quienes serán entrevistados por la Junta de Gobierno para exponer al colegiado los proyectos y programas que piensan instrumentar en caso de ser electos. La junta deberá tomar una decisión y darla a conocer antes del 16 de noviembre, fecha en que concluye al periodo rectoral vigente. Hoy se discute quién o quiénes son los candidatos que reúnen méritos suficientes para encabezar la UNAM, y también se especula en torno a los grupos o sectores que apoyan las candidaturas. Lo cierto es que la única decisión que vale es la que tomará la Junta de Gobierno, en secreto y sin obligación de justificarla.

No siempre ha sido así. La Ley Constitutiva de la Universidad Nacional de México (1910) establecía: “el rector de la Universidad será nombrado por el presidente de la República; durará en su cargo tres años; pero podrá renovarse su nombramiento para uno o varios trienios” (Artículo 4). Posteriormente, la Ley de la Universidad Nacional, decretada por Victoriano Huerta en 1914, conservaba el mismo procedimiento aunque con un matiz importante: se mantiene la atribución presidencial de designar al rector, pero se sujeta a la propuesta de una “terna hecha por el Consejo Universitario a la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes” (Artículo 4).

La tercera norma básica de la Universidad es la Ley Orgánica de 1929. Fue expedida por Emilio Portes Gil para dotar de autonomía académica a la Universidad. El ordenamiento facultaba al Consejo Universitario para “elegir al Rector de la terna que le proponga el presidente de la República” (Artículo 13). En 1933 se concedió a la Universidad Nacional un régimen de autonomía más amplio, que prácticamente implicaba su separación de los organismos de Estado. El presidente Abelardo L. Rodríguez propuso una nueva ley orgánica que fue aprobada por el Congreso de la Unión en octubre de ese año. La ley del 33 indicaba que el rector sería nombrado por el Consejo Universitario (Artículo 5). La norma omitía reglas procedimentales sobre esta facultad, no obstante, la Asamblea Provisional encargada del gobierno universitario aprobó, también en 1933, un Reglamento (provisional) del Consejo Universitario que indicaba: “el Rector será nombrado por el Consejo Universitario en sesión pública, por mayoría de votos y en escrutinio secreto” (Artículo 4).

En el periodo de 1933 a 1944 el Consejo Universitario determinaba, además del cargo de rector, los de directores de facultades y escuelas. El procedimiento iniciaba con la definición de ternas según los resultados de una votación en que participaban exclusivamente los integrantes de las academias de profesores y estudiantes de la entidad respectiva. El Consejo elegía, también por sufragio de consejeros, al integrante de la terna con el perfil más adecuado. La normativa de los años treinta facilitaba formas de participación y procesos electorales mediante representantes de las comunidades, es decir una fórmula democrática indirecta, pero la última palabra en materia del nombramiento de autoridades quedó siempre en manos del Consejo.

A pesar de ello, la crisis de gobernabilidad universitaria de 1944, que por razones de espacio no podemos detallar ahora, abrió un nuevo escenario: la confrontación entre una nueva generación de universitarios afín al proyecto modernizador y corporativo del gobierno presidido por Ávila Camacho, contra la generación previa de líderes representativos del liberalismo católico conservador, incrustado en la Casa de Estudios. Como contexto: la decisión del gobierno nacional de formar parte del bloque aliado en la culminación de la Segunda Guerra, lo que hacía inviable un gobierno universitario ideológicamente sesgado a la derecha. Como causa próxima, los conflictos vividos en varias escuelas en procesos de designación de autoridades. La presidencia de la República apoyó el movimiento de los líderes afines a la renovación modernizadora y favoreció la opción de generar nuevas reglas, principalmente la Ley Orgánica de 1944.

La norma de 1944, que entró en vigor en enero de 1945 dio lugar a una nueva figura de autoridad: la Junta de Gobierno, integrada con 15 representantes electos por el Consejo Universitario, cuya función central consiste en la designación de autoridades universitarias unipersonales, el rector incluido. En términos históricos es discutible si la actuación de la junta ha sido, en efecto, el factor de estabilidad institucional que se pregona. No han sido pocos los conflictos vividos por la Universidad Nacional en las últimas décadas, algunos de gran alcance, y en ellos la presencia de la Junta de Gobierno ha sido más bien discreta, de segundo o tercer plano. No siempre ha favorecido el órgano la designación de rectores arraigados en la comunidad universitaria, como tampoco ha otorgado invariablemente el cargo a los candidatos más apoyados por la base académica de la institución.

En el contexto en que fue diseñada la Junta representaba una solución para conciliar dos valores en conflicto: la autonomía y el interés gubernamental de participar en la designación de la máxima autoridad universitaria. Pero hoy, en tiempos de transición democrática, vale la pena reflexionar y debatir si es el método óptimo para la tarea.


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