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El IETU, la OCDE y la privatización de la educación superior en México
Roberto Rodríguez Gómez
Campus Milenio Núm 242 [2007-09-27]
 

Recientemente circularon dos noticias relacionadas con el proceso de privatización del sistema de educación superior en México. La primera proviene de la aprobación del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), que forma parte de la reforma fiscal aprobada. La segunda deriva de la publicación de la edición anual del Panorama de la Educación (Education at a Glance) a cargo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y de los comentarios sobre el subsidio a la educación superior pública vertidos por la representante de la OCDE en México.

El IETU es la versión enmendada por los legisladores de la propuesta de la Secretaría de Hacienda de un nuevo impuesto de tipo directo que proponía gravar con una tasa uniforme de 19 por ciento los ingresos de las empresas conseguidos por la enajenación o renta de bienes y la prestación de servicios. Su versión original, denominada Contribución Empresarial a Tasa Única (CETU), remitida a los legisladores el 20 de junio de 2007, limitaba las posibilidades de deducción a los gastos para la formación bruta de capital, las erogaciones correspondientes a la adquisición de bienes, así como los pagos por renta de bienes y servicios empleados en las actividades generadoras de ingresos. La CETU, además, proponía acreditar en su caso el impuesto sobre la renta (ISR) y el impuesto sobre el activo efectuados por las unidades de producción y servicios.

La CETU establecía como no gravables del nuevo impuesto los ingresos “obtenidos por personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, realizadas en forma gratuita a personas distintas de sus miembros, socios o asociados. Se considera que las personas morales a que se refiere esta fracción enajenan bienes, prestan servicios independientes u otorgan el uso o goce temporal de bienes, en forma gratuita, cuando cobren cuotas de recuperación cuyo monto no exceda de 10 por ciento del precio de mercado de los bienes enajenados, del servicio o del uso o goce temporal de bienes”. Se contemplaban excepciones particulares: las entidades del gobierno, las paraestatales que no pagan ISR, las organizaciones políticas, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, los colegios profesionales y otras organizaciones sociales sin fines de lucro. Pero no eximía a las escuelas privadas.

No tardó en desatarse un intenso cabildeo de los representantes de las universidades privadas. Varios rectores acudieron el 21 de julio a la Cámara de Diputados para exponer sus puntos de vista a la Comisión de Hacienda. Básicamente, defendieron la importancia de los servicios privados de educación superior como una contribución a la formación de capacidades nacionales e indirectamente al empleo. Mencionaron también que en la mayoría de los países de la OCDE existe un régimen de excepción fiscal para las universidades y anticiparon que, en caso de aprobarse, la reforma habría de traducirse en un aumento proporcional de cuotas y colegiaturas.

Aunque en su momento la Comisión de Hacienda mostró reservas a tales argumentos, lo cierto es que en la redefinición de la propuesta los diputados accedieron a la postura de las escuelas privadas. En la nueva redacción del impuesto, ahora el IETU, se estableció la exención correspondiente, aunque sin aludir en su especificidad al sector de universidades y al resto de las escuelas privadas. La nueva redacción desafecta los ingresos obtenidos por “personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que los ingresos obtenidos se destinen a los fines propios de su objeto social o fines del fideicomiso y no se otorgue a persona alguna beneficios sobre el remanente distribuible, salvo cuando se trate de alguna persona moral o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del ordenamiento citado”. O sea, que la libraron. Quizá por largo tiempo.

No sólo llama la atención el trato preferente al sector y la manera como se desaprovechó la oportunidad, en el espacio de negociación abierto, para apretar tuercas a la infinidad de establecimientos privados que ofrecen servicios de educación superior de calidad cuestionable o con esquemas financieros que hacen dudar la inexistencia de lucro. Los mismos rectores reconocían que ese segmento existe y amerita una mayor regulación. Pero se dejó pasar y es muy criticable. Para acabar pronto, la desidia de los legisladores cimentó un auténtico nicho dorado para la evasión. O, por lo menos, generó nuevos incentivos para que la inversión privada en educación superior continúe su marcha, que ya representa más de una tercera parte de la matrícula de licenciatura y cerca de la mitad del posgrado en México. ¿No es eso privatizar?

Ese escenario contrasta con la enérgica reacción desencadenada tras las declaraciones de la doctora Blanca Heredia, directora para América Latina de la OCDE, el pasado 18 de septiembre en rueda de prensa. A la luz de la supuesta ineficiencia del gasto público en educación superior, la representante del organismo se preguntaba, con poco tacto político, sobre la conveniencia de impulsar, entre otras medidas, el cobro de cuotas en el bachillerato y en las universidades públicas. Tanto escandalizó la postura que hasta la propia titular de la SEP tuvo que salir a declarar que tal recomendación no se adoptaría como tal.

Queda la duda, ¿quién abona más a la privatización: los diputados que aprueban una ley que sin duda impulsará una nueva oleada de inversión privada en el sector, o la inviable recomendación del organismo multilateral?


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