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La suplencia en el consejo general
Alejandro Canales Sánchez
Campus Milenio Núm. 501 [2013-03-07]
 

Más o menos una década para admitir que colocar al ejecutivo federal al frente de un órgano para dirigir el sistema científico y tecnológico no fue buena idea. No funcionó, aunque la ley decía otra cosa. Otro año, o un poco más, para cambiar la norma y encontrarle suplentes a la situación.

La reforma a la Ley de Ciencia y Tecnología (LCyT) del 2002 creó diferentes órganos para darle mayor capacidad de maniobra y relevancia al sector científico y tecnológico. Uno de ellos, y acaso el de mayor orgullo para los reformadores de entonces, fue el Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (CGICyDT).

El Consejo, se dijo, sería el órgano de decisiones clave para conducir el sistema, lo mismo que para coordinar los esfuerzos de los diferentes sectores de la administración pública que de una u otra forma tenía que ver con las actividades científicas y tecnológicas.

No solamente importaba que las decisiones del Consejo fueran estratégicas, sino también que se tomaran al más alto nivel para asegurar su cumplimiento. Quién más que el ejecutivo federal para tal posición. El régimen todavía fuertemente presidencialista, no se resignaba a perder la esperanza en el poder del caudillo.

La ley estableció que el CGICyDT debía ser presidido por el ejecutivo federal y como otros integrantes: nueve secretarios de Estado; tres empresarios; el director de Conacyt; el presidente de la Academia Mexicana de Ciencias; el coordinador del Foro Consultivo; el secretario general de Anuies; y un representante de la Conferencia Nacional, otro de los Centros Públicos y dos de los investigadores. En total: 21 miembros.

Al Consejo se le reservaron una decena de atribuciones clave para dirigir el sistema científico. Por ejemplo, entre otras funciones, quedó bajo su responsabilidad la aprobación del programa sectorial, definir las prioridades y criterios para la asignación del gasto público federal en la materia, lo mismo que el proyecto de presupuesto sectorial.

En la ley también quedó establecido que el CGICyDT debía sesionar por lo menos dos veces al año de forma ordinaria y de forma extraordinaria tantas veces como lo decidiera su presidente.

Sin embargo, pese a lo que marca la ley, el CGICyDT simplemente no logró convocar a sus integrantes de alto nivel y no se ha reunido más allá de tres o cuatro veces en una década.

La situación fue más grave en la administración de Felipe Calderón: el programa sectorial no se presentó en los plazos normativos porque el presidente no lograba hacerse un espacio para convocar al Consejo y aprobar el programa. De hecho, los premios de la Academia Mexicana de Ciencias, los Premios Nacionales y el Premio México, tuvieron graves retrasos.

Cada vez fue más evidente que el CGICyDT no se podía sostener en los mismos términos. En febrero del 2012, la diputada de Nueva Alianza (Panal), Cora Cecilia Pinedo Alonso, presentó una iniciativa para modificar la LCyT.

La modificación consistía en añadir un párrafo al artículo 5 para precisar que: “Tratándose del presidente de la República y de los titulares de las secretarías mencionadas en la fracción II, podrán designar a un suplente, quien deberá tener al menos el nivel de subsecretario o equivalente”.

En las consideraciones de la iniciativa se justificó que se trata de una “suplencia por ausencia” y no una “delegación de funciones”. En la primera, el suplente actúa en representación de aquel; en la segunda, lo hace en nombre propio y toma sus propias decisiones. En el caso del CGICyDT, parece que sigue vigente la confianza en la omnipresencia del más alto nivel.

Los diputados aprobaron la propuesta el pasado 19 de febrero. En el pleno, todos se pronunciaron a favor, ninguno en contra. Ahora la iniciativa está en la Cámara de Senadores; seguramente se llevará un par de meses, o más, para entrar en vigor, pero estará lista antes del plazo para presentar el programa sectorial.

En fin, lo que llama la atención es la persistente confianza en la jerarquía de alto nivel para resolver los problemas (la figura de suplencia, en lugar de la delegación u otro esquema), lo mismo que la década empleada para realizar una modificación relativamente menor a la ley. No menos importante es constatar, una vez más, que la ley establece una cosa, pero en los hechos sucede una muy distinta. Formas, tiempos y detalles que debieran ser una lección mínima en tiempos de reforma constitucional.


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