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La vigencia de la Ley de Bioseguridad
Alejandro Canales Sánchez
Campus Milenio Núm 126 [2005-04-28]
 

La Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM) entrará en vigor mañana 29 de abril para ser precisos. El decreto de ley fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 18 de marzo, pero las disposiciones reglamentarias para su plena aplicación todavía demorarán al menos un año más, dado que implica un trabajo de coordinación entre diferentes instancias del gobierno federal.

El objetivo principal de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados es la regulación de los organismos genéticamente modificados, con el fin de "prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica o al sanidad animal, vegetal y acuicola" (artículo primero).

El diseño y puesta en marcha de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente modificados, en parte, responde a la adhesión de México al Protocolo de Cartagena sobre seguridad, un tratado internacional de hace cinco años, firmado en Montreal. Lo relevante es que se trata de regular la aplicación de la biotecnología, buscando aprovechar sus posibles beneficios pero al mismo tiempo prevenir los riesgos que pudiera ocasionar.

El asunto no es sencillo, dado que no existe certeza sobre los efectos que pudiera generar la aplicación de la biotecnología para la modificación genética y también por la controversia que ha suscitado la participación de grandes compañías que se han enfocado a la comercialización de productos genéticamente modificados.

La ley de Bioseguridad de organismos Genéticamente Modificados se compone de más de un centenar de artículos que buscan normar el uso, comercialización e importación de los organismos genéticamente modificados.

Es un instrumento importante, puesto que está dentro de su ámbito de competencia definir la política nacional en materia de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados (OGM) y los instrumentos para su aplicación.

Uno de los temas que se cuetionaron al discutirse y aprovarse la ley fue el llamado principio de precaución, sobre todo porque se reconoce que México es una de las naciones que tiene una de las biodiversidades más grandes del mundo -misma que, por cierto, no se tiene tasado en su valoración económica- y que podría estar en peligro con el uso de los OGM.

El capítulo dos de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados dedicado a los principios en materia de bioseguridad, se dedica precisamente a plantear un sistema de protección y señala que el estado mexicano "deberá aplicar el enfoque de precaución conforme a sus capacidades, tomando en cuenta los compromisos establecidos en tratados y acuerdos internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte".

Además añade que "cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente y de la diversidad biológica" (artículo 9).

Sin embargo, como han señalado algunos analistas y especialmente los críticos de las grandes compañías que utilizan con fines de comercialización los OGM, al parecer indicar que se adoptará un "enfoque de precaución" no es suficiente para garantizar la seguridad en la materia, además de que se previene que estará en función de las capacidades.

Por otra parte de establece en la ley que se elaborará un programa para el desarrollo de la bioseguridad y la biotecnología (artículo 29). Un programa que intenta fomentar la investigación científica en esta área y que estará a cargo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) con base en las propuestas de diferentes dependencias gubernamentales y organizaciones científicas convocadas por el Foro Consultivo Científico y Tecnológico. Un aspecto interesante es que tal programa formará parte del Programa Especial de Ciencia y Tecnología, aunque tal programa deberá estar listo en un año.

Lo más relevante hasta ahora es que deberemos esperar los reglamentos que deberán expedir las diferentes dependencias gubernamentales que están implicadas y que en última instancia son las responsables en la materia. Según lo señala la ley en artículo transitorio, los reglamentos deberán estar listos en un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.


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Last modification: April 29 2020 11:44:32.  

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