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¿Qué es una institución de educación superior? El Debate en EU
Roberto Rodríguez Gómez
Campus Milenio Núm 197 [2006-10-12]
 

En Estados Unidos la legislación de alcance nacional de educación superior está centrada en las reglas de distribución de fondos federales destinados a becas para los estudiantes y apoyos para las instituciones. Un complejo entramado de disposiciones, articulado en torno al Acta de Educación Superior (Higher Education Act, HEA) de 1965, define al detalle los requisitos que obligan a las instituciones para participar en el esquema de subsidios, directos o indirectos, alimentado con recursos fiscales de carácter federal.

En el sistema estadounidense, en que la enorme mayoría de las instituciones de educación superior (IES) depende financieramente de sus ingresos por cuotas de inscripción y colegiaturas, el tema de la "elegibilidad" para ser receptora de becarios es sencillamente una cuestión de supervivencia. A la fecha, el esquema cubre la operación de más de siete mil instituciones que dan servicio a cerca de 17.5 millones de estudiantes.

En 1998 la HEA fue reformada a fondo en cuatro de temas centrales: las reglas para la obtención de becas a través fondos federales, los servicios de apoyo a los estudiantes para terminar estudios de secundaria (high school), e ingresar y culminar la educación postsecundaria, los apoyos a las instituciones, y las ayudas para mejorar la formación de maestros a través de las IES. Se previó entonces que la siguiente revisión mayor de la norma, que conducirá a su reautorización, debería tener lugar en 2004.

Ese plazo, sin embargo, se cumplió y falta aún un trecho para culminar el proceso legal que implica la reautorización. Según los especialistas, para finalizar el ejercicio de revisión en forma completa habrá que esperar hasta la próxima legislatura federal. Esto no significa que todas las modificaciones normativas propuestas estén en suspenso, y menos aún que el sistema de administración de fondos y subsidios esté pendiente del dictamen final. Al contrario, el propio debate de reautorización ha dado lugar a la discusión, y en algunos casos a la aprobación por ambas cámaras, de múltiples iniciativas relacionadas con la reforma.

En el sistema legal estadounidense, la sucesiva aprobación de iniciativas específicas (denominadas "bills") va configurando, por acumulación de reformas parciales, el perfil de de las normas sometidas a modificación, como en el caso que nos ocupa, y la distribución anual del presupuesto federal toma en cuenta tanto las disposiciones generales como los "bills" que han pasado por el proceso legislativo correspondiente. Estos "bills", sin embargo, no son definitivos sino que pueden ser enmendados durante el propio proceso de reautorización o reforma.

Algunas de las iniciativas de reforma más interesantes, con más significativas implicaciones, y por lo tanto sujetas a mayor debate, están contenidas en la "Expanding Opportunities in Higher Education Act" (H.R. 3039), en la cual se proponen nuevas definiciones sobre las IES elegibles para el subsidio federal así como los requisitos respectivos.

Para comenzar, la H.R. 3039 establece el concepto de "definición única" (single definition) para las IES, con lo cual se busca superar la diferenciación, básica en el sistema estadounidense, entre IES no orientadas a la ganancia (nonprofit institutions) e IES empresariales (for-profit). Esta distinción había sido la frontera principal que separaba a las IES que podían recibir apoyos y becarios y las que quedaban fuera de esa posibilidad por su carácter orientado a la rentabilidad de los servicios.

Según la definición propuesta, se reconoce como IES a las instituciones que cumplen los siguientes requisitos básicos: admite como estudiantes regulares sólo a personas que han cursado y aprobado la educación secundaria o equivalente; está legalmente autorizada como tal en el estado en que ofrece los programas; está acreditada por una agencia o asociación nacionalmente reconocida, o si es una IES pública o privada "nonprofit" certifica estar en proceso de acreditación. Si es una institución "for-profit", entonces tiene que estar académicamente acreditada y demostrar que ha operado al menos dos años con ese estatus.

La iniciativa aclara que la "definición única" sólo tiene efectos en el marco del Acta de Educación Superior, lo que, por lo tanto, no exime a las IES empresariales de obligaciones fiscales, laborales o de cualquier otra naturaleza. Pero, en cambio, abre la posibilidad de que las personas que desean cursar estudios en estas instituciones sean candidatos a becas. Está a debate la reforma y, como era de esperarse, ha suscitado posiciones muy encontradas.

En el fondo, está en juego una opción de política pública capital ¿debe el Estado subsidiar, así sea indirectamente, a la inversión privada en educación superior?. Seguiremos con esta cuestión porque, obviamente, nos acerca a uno de los debates por venir en nuestro propio contexto.


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