MOTOR DE BÚSQUEDA PARA ARTÍCULOS PERIODÍSTICOS

Autor  Periódico  Año 
Mostrar Introducción

Más dinero para la ciencia... por decreto
Alejandro Canales Sánchez
Campus Milenio Núm 94 [2004-08-26]
 

Los directivos e integrantes de dos organizaciones de científicos en el país solicitaron públicamente, la semana anterior, al Ejecutivo federal la promulgación de un decreto que mandata destinar un porcentaje no menor al 1 por ciento del PIB para el gasto científico. La iniciativa no es nueva, se trata de un confuso acuerdo de los diputados al término del anterior periodo ordinario de sesiones, pero que al no estar publicado en el Diario Oficial de la Federación carece de fuerza lega. Sin embargo, el asunto es saber exactamente qué se está solicitando y si es posible que se cumpla.

Los antecedentes son los siguientes. Los legisladores reformaron el artículo 25 de la Ley General de Educación (LGE) en noviembre de 2002, en el cual se dispuso que el monto anual que el Estado debería destinar al gasto en educación pública no podría ser menor a 8 por ciento del Producto Interno Bruto y de ese monto al menos uno por ciento del PIB sería para investigación científica y desarrollo tecnológico que se realiza en instituciones de educación superior.

Después de esta reforma, y su posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación, los legisladores, y particularmente los senadores, impulsaron una adición en igual sentido a la Ley de Ciencia y Tecnología, esta última, por cierto, estaba recientemente actualizada en esas fechas.

La adición precisaba que “… el monto anual que el Estado –federación, entidades federativas y municipios- destinen a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, deberá ser tal que el gasto nacional en este rubro no podrá ser menor a 1 por ciento del Producto Interno Bruto del país mediante los apoyos, mecanismos e instrumentos previstos en la presente ley.”

Un artículo transitorio indicaba que la meta se alcanzaría gradualmente hasta el año 2006. Los senadores aprobaron la iniciativa el13 de diciembre de 2002 y ese mismo día fue turnada a la Cámara de Diputados para su ratificación o rectificación.

Por su parte, los diputados discutieron la iniciativa en el pleno en una sesión agobiante entre el 28 y el 29 de abril de 2004, cuando estaba por terminar su periodo ordinario de sesiones. Como lo comentamos en su oportunidad, en otra entrega en estas mismas páginas (campusMILENIO, 06/05/04), se suspendió la sesión cuando ya se había aprobado en lo general el dictamen, pero quedaban reservados en lo particular tanto el propio artículo 9 bis como un transitorio.

Las reservas del caso se referían a reconsiderar las entidades que deberían contribuir al gasto y los plazos en los cuales se alcanzaría la meta. Pero la discusión no continuó.

Al reanudar la sesión al día siguiente, el Diario de los debates únicamente con signa que se permitió el uso de la palabra a tres oradores, dos en favor y uno en contra, después se dio paso a la votación correspondiente y quedó aprobado en los términos en los que proponía el dictamen (año I, segundo periodo 29/04/04: 421 y ss.). Esto es, como ya lo referimos líneas arriba.

Conviene notar que la iniciativa, tal y como fue aprobada por los legisladores, presenta diferencias importantes respecto a lo que establece el artículo 25 de la LGE.

Por un parte, la adición es precisa al indicar que la meta a lograr se refiere a “gasto nacional”, es decir, gasto público y gasto privado, mientras que el artículo 25 soslaya esa referencia. Por otra, no se sabe si el uno por ciento del PIB de gasto para ciencia y tecnología que propone es el que estará incluido en el 8 por ciento del PIB para educación pública, como lo mandata el artículo 25 de la LGE o si será con independencia de ese monto.

Además, tampoco se sabe si persistirá lo que establece la LGE, es el gasto para ciencia y tecnología que se realiza en instituciones de educación superior.

Tomar una u otra opción no carece de relevancia, sobre todo por las diferencias significativas que suponen en recursos. Por ejemplo, es un asunto distinto si el gasto será destinado solamente a las instituciones de educación superior (públicas y/o privadas) que realicen investigación y desarrollo tecnológico.

También lo es si tomamos solamente el gasto federal (gasto público), puesto que para el año anterior se estimaba en 0.42 por ciento respecto del PIB, cifra que es menos de la mitad de lo que se plantea como meta en la reforma de los legisladores.

Mientras que si consideramos el gasto nacional, la proporción se estimaba en 2002 en 0.72 del PIB (Cfr. Indicadores Conacyt, 2003: 12), porcentaje que expresaría la meta de los diputados como algo factible. Pero también está el dilema, en caso de que se emitiera el decreto del artículo 9 bis, de cuál ley debe predominar en los aspectos controversiales, la LGE o la Ley de Ciencia y Tecnología. ¿Quién tiene mayor fuerza legal o cuál ley es subsidiaria?

Se entiende que la reciente solicitud pública al Ejecutivo federal por parte del Foro Consultivo Científico y Tecnológico, así como de la Academia Mexicana de Ciencias, en el sentido de que emita el decreto que adiciona artículo 9 bis a la Ley de Ciencia y Tecnología, se debe en gran medida a que está por enviarse al Congreso el paquete económico para el año próximo y ambos organismos están tomando previsión para que no ocurra nuevamente lo que el año anterior: el recorte al sector científico.

Sin embargo, también debe considerarse que no es suficiente la regulación con buena voluntad, hace falta un estudio serio y riguroso de la complementariedad normativa y sus implicaciones, así como su factibilidad. Tenemos diferentes casos en la legislación reciente que al poco de tiempo de entrar en vigor tienen que reformarse, o bien, otros tantos que se decretan pero no se cumplen. ¿Más dinero o escolaridad obligatoria por decreto?


Instituto de Investigaciones Económicas
Seminario de Educación Superior
TEL: 56650210, FAX: 56230116
webmaster@ses.unam.mx
Last modification: April 29 2020 11:44:32.  

Free Blog Counter